Ficha Técnica
El Servicio de Crédito Stand-By (SCS) del FMI
30 de septiembre de 2012
El Servicio de Crédito Stand-By (SCS) proporciona asistencia financiera a los países de bajo ingreso con necesidades de balanza de pagos a corto plazo. El SCS se creó en el marco del nuevo Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza (FFCLP) como parte de un conjunto más amplio de reformas para lograr que la asistencia financiera que brinda el FMI sea más flexible y se adapte mejor a las diversas necesidades de los países de bajo ingreso, inclusive en épocas de shocks o crisis. El SCS brinda un acceso elevado, tiene una tasa de interés menor, puede utilizarse en modalidad precautoria y hace hincapié en los objetivos de reducción de la pobreza y crecimiento del país.
Asistencia financiera a la medida de las necesidades de los países
Objetivo. El SCS respalda a los países de bajo ingreso que, si bien en términos generales ya han logrado una situación macroeconómica sostenible, quizás enfrenten ocasionalmente necesidades de financiamiento y de ajuste a corto plazo, incluidas las causadas por shocks. El SCS brinda respaldo a los programas económicos de los países orientados a restablecer una situación macroeconómica estable y sostenible, así como coherente con los objetivos de reducir la pobreza y fomentar el crecimiento de manera firme y duradera. También proporciona apoyo a la política económica y puede ayudar a catalizar la asistencia externa.
Habilitación. El SCS está a disposición de los países miembros habilitados para acceder al FFCLP que enfrentan una necesidad inmediata o potencial de balanza de pagos, en los casos en que normalmente se prevé que las necesidades de financiamiento y de ajuste se resolverán en el plazo de dos años, estableciendo de este modo una situación macroeconómica sostenible.
Duración y uso repetido. Un acuerdo en el marco del SCS puede abarcar entre 12 y 24 meses. Dado que el objetivo del SCS es atender necesidades a corto plazo ocasionales, su uso se limita, por lo general, a dos años y medio cada cinco años. Con sujeción a estos límites, un acuerdo en el marco del SCS puede ampliarse o cancelarse, y pueden aprobarse acuerdos consecutivos.
Acceso. El acceso al financiamiento del SCS se determina según las circunstancias particulares de cada país, tomando en cuenta sus necesidades de balanza de pagos y la solidez de su programa económico, y se basa en las normas de acceso1. El acceso total al financiamiento concesionario en el marco del FFCLP está sujeto a un límite del 100% de la cuota cada año, y del 300% de la cuota en total. En circunstancias excepcionales, se pueden exceder estos límites. El acceso puede ampliarse durante un acuerdo si es necesario.
Acuerdos precautorios.Un país miembro con una necesidad potencial aunque no inmediata de balanza de pagos puede considerar este acceso en el marco del SCS como precautorio, en cuyo caso no se efectuarán desembolsos. No obstante, los países mantienen y acumulan los derechos para solicitar desembolsos en el marco de un acuerdo si la necesidad de financiamiento surgiera en una etapa posterior.
Condicionalidad simplificada y focalizada
En el marco del SCS, los países miembros se comprometen a implementar un conjunto de políticas que les ayudarán a lograr una situación macroeconómica estable y sostenible a corto plazo. Estos compromisos, incluidas las condiciones específicas, se describen en la carta de intención del país.
El FMI ha racionalizado la condicionalidad de los programas con el propósito de centrar la atención en las medidas de política que son decisivas para lograr los objetivos del programa. El uso del SCS no requiere un Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza (DELP), pero los programas respaldados por el SCS deben estar alineados con los objetivos de reducción de la pobreza y crecimiento del país.
Las condiciones cuantitativas se utilizan para llevar un seguimiento de algunas variables de política macroeconómica, como los agregados monetarios, las reservas internacionales, los saldos fiscales o el endeudamiento externo, según los objetivos del programa del país. Los programas respaldados por el SCS tienen por objeto salvaguardar el gasto social y otros gastos de carácter prioritario, mediante la utilización de metas cuantitativas explícitas en la medida de lo posible.
Los parámetros de referencia estructurales ayudan a llevar un seguimiento de la aplicación de las reformas esenciales para lograr los objetivos del programa; los avances con respecto a estos parámetros de referencia se evalúan en el contexto de los exámenes de los programas. Estas medidas varían de un programa a otro pero pueden incluir, por ejemplo, medidas para mejorar las operaciones del sector financiero, fortalecer las redes de protección social o reforzar la gestión de las finanzas públicas. Se han eliminado las condiciones estructurales de carácter vinculante.
Los exámenes de los programas realizados por el Directorio Ejecutivo del FMI son un elemento esencial para evaluar el desempeño en el marco de un programa y efectuar ajustes según la evolución económica. Los exámenes pueden realizarse con una periodicidad semestral o trimestral.
Crédito en condiciones concesionarias
La tasa de interés del financiamiento en el marco del SCS asciende al ¼%, pero este financiamiento está sujeto a un alivio excepcional de todos los pagos de intereses por préstamos concesionarios pendientes de reembolso al FMI hasta 2011, inclusive. El SCS tiene un período de gracia de 4 años, y un vencimiento final de 8 años. Se aplica una tasa de disponibilidad de 0,15% anual a la porción no utilizada del monto disponible para desembolso durante cada período de seis meses. El FMI examina el nivel de las tasas de interés de todos los servicios concesionarios en el marco del FFCLP cada dos años.
1 Las normas de acceso brindan orientación general y se utilizan de manera flexible, y no representan ni topes ni derechos. Las normas se fijan en 120% de la cuota en el caso de un acuerdo a 18 meses o 75% de la cuota si el total del crédito concesionario pendiente de reembolso del país equivale al 100% de la cuota o se sitúa por encima de este nivel (estas normas se prorratean en el caso de los acuerdos de una duración de menos o más de 18 meses).
