Convenio Constitutivo
del Fondo Monetario Internacional
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Adoptado en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods, New Hampshire, el 22 de julio de 1944. Entró en vigor el 27 de diciembre de 1945. Conforme a la primera enmienda, que entró en vigor el 28 de julio de 1969, incorpora las modificaciones consignadas en la Resolución No. 23-5 de la Junta de Gobernadores, aprobada el 31 de mayo de 1968; conforme a la segunda enmienda, que entró en vigor el 1 de abril de 1978, incorpora las modificaciones consignadas en la Resolución No. 31-4 de la Junta de Gobernadores, aprobada el 30 de abril de 1976; conforme a la tercera enmienda, que entró en vigor el 11 de noviembre de 1992, incorpora las modificaciones consignadas en la Resolución No. 45-3 de la Junta de Gobernadores, aprobada el 28 de junio de 1990. |
ÍNDICE
- Fines
- Países miembros
- Cuotas y suscripciones
- Obligaciones referentes a regímenes de cambios
- Operaciones y transacciones del Fondo
- Organismos que podrán mantener relaciones con el Fondo
- Limitación de las operaciones y transacciones del Fondo
- Condiciones que regulan el uso de los recursos generales del Fondo
- Dispensa del cumplimiento de condiciones
- Inhabilitación para utilizar los recursos generales del Fondo
- Otras compras y ventas de derechos especiales de giro que efectúe el Fondo
- Recompra por un país miembro de su moneda en poder del Fondo
- Cargos
- Remuneración
- Cálculos
- Mantenimiento del valor
- Otras operaciones y transacciones
- Transferencias de capital
- Reposición y monedas escasas
- Obligaciones generales de los países miembros
- Introducción
- Obligación de evitar restricciones a los pagos corrientes
- Obligación de evitar prácticas monetarias discriminatorias
- Convertibilidad de saldos en poder de otros países miembros
- Información que habrá de facilitarse
- Consultas entre los países miembros respecto a convenios internacionales vigentes
- Obligación de colaborar en cuanto a las políticas relativas a activos de reserva
- Condición jurídica, inmunidades y privilegios
- Objeto de este Artículo
- Condición jurídica del Fondo
- Inmunidad en cuanto a procedimientos judiciales
- Inmunidad en cuanto a otras acciones
- Inviolabilidad de los archivos
- Exención de restricciones del activo
- Privilegio en cuanto a comunicaciones
- Inmunidades y privilegios de funcionarios y empleados
- Inmunidad tributaria
- Aplicación de este Artículo
- Relaciones con otros organismos internacionales
- Relaciones Con Países No Miembros
- Organización y dirección
- Oficinas y depositarías
- Régimen transitorio
- Derechos especiales de giro
- Departamento General y Departamento de Derechos Especiales de Giro
- Participantes y otros tenedores de derechos especiales de giro
- Asignación y cancelación de derechos especiales de giro
- Operaciones y transacciones en derechos especiales de giro
- Departamento de Derecho Especiales de Giro: Intereses y Caros
- Administración del Departamento General y del Departamento de Derechos Especiales de Giro
- Obligaciones generales de los participantes
- Suspensión de las operaciones y transacciones en derechos especiales de giro
- Terminación de la participación
- Disolución del Departamento de Derechos Especiales de Giro
- Retiro de los países miembros
- Disposiciones de emergencia
- Enmiendas
- Interpretación
- Explicación de conceptos
- Disposiciones finales
Anexos
- Cuotas
- Disposiciones transitorias sobre recompra, pago de suscripciones adicionales, oro y ciertas cuestiones de procedimiento
- Paridades
- Consejo
- Elección de directores ejecutivos
- Designación
- Reconstitución
- Terminación de la participación
- Procedimiento para efectuar la liquidación del departamento de derechos especiales de giro
- Liquidación de cuentas con países miembros que se retiren
- Procedimiento para efectuar la liquidación
- Suspensión del derecho a voto
