## Respuestas de la plataforma para el primer conjunto de comentarios del público (pr18297commentss)

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### Propósito y estado del borrador del documento
- Comentarios:
  - El estado de la guía práctica no es claro; no se debe tratar como una orientación oficial; su propósito debería ser brindar asesoramiento (CBI; USCIB; TEI).
  - El borrador propone implementar cambios importantes en cuanto a las potestades tributarias e incluye consideraciones nuevas relacionadas con las políticas; los cambios en potestades entre países se deben resolver en foros multilaterales, no por el personal del IO en un documento de asesoramiento (Repsol; CBI; USCIB; ICC).
- Respuesta del borrador modificado:
  - Se explica cuál es el rol de las guías prácticas solicitadas por la plataforma: en este documento no se establecen normas y no representan las opiniones oficiales de ninguna de las organizaciones asociadas; constituyen el análisis por parte del personal.
  - Se aclara que asignar potestades tributarias primordiales a los países de origen en el caso de las transferencias indirectas de bienes inmuebles se deriva de prácticas actuales respecto a los modelos de acuerdos fiscales ampliadas por el proceso BEPS y el Instrumento Multilateral (MLI), y que se han incorporado en diversas formas en leyes nacionales.
  - El borrador discute la posibilidad de expandir la definición de “bienes inmuebles” para vincular potestad tributaria con una base económica y propone varias definiciones alternativas que los países podrían utilizar.
  - Se señala la intención de otorgar mayor seguridad y explicar los dos modelos principales que, si un país desea cobrar impuestos sobre las TIT, podría utilizar y cómo están estructurados.

### Recomendaciones finales sobre la publicación del borrador
- Comentarios:
  - El documento plantea “problemas importantes” y debería volver a redactarse de forma exhaustiva y volver a someterse a debate (CBI); o debería retirarse (USCIB; SVTDG; Repsol).
  - Comentarios positivos: el documento es excelente; debería ampliarse e incluir transferencias indirectas de todo tipo de activos; instar a todos los países a firmar el MLI, incluido el artículo 9(4), y considerar la inclusión del artículo 13(4) de la ONU/OCDE (BMP).
- Respuesta:
  - El borrador se revisó para enfatizar la naturaleza no vinculante del documento y dejar claro que representa las opiniones del personal sobre la práctica actual y las opciones para racionalizar e implementar la tributación de las TIT.
  - La versión modificada se vuelve a publicar para formulación de observaciones; no se retiró el documento.
  - Las propuestas de BMP relativas a la inclusión generalizada en el MLI y la recomendación explícita sobre artículos no fueron incluidas en el borrador nuevo.

### Sesgo analítico
- Comentarios:
  - Las tenencias indirectas son características de la gestión empresarial moderna y las TIT son, en general, transacciones con motivo comercial, no esquemas de evasión fiscal; el borrador exagera la conexión entre ganancias transnacionales y planificación tributaria agresiva (CBI; SVTDG; KPMG).
  - Muchos países no cobran impuestos sobre las TIT y esto se ignora (Repsol; ITIC).
  - Falta análisis de consecuencias de cobrar impuestos sobre las TIT (por ejemplo, disminuir la IED, impacto en inversores y planes de inversión, falta de claridad sobre evitar doble tributación) (SVTDG).
- Respuesta:
  - El borrador modificado introduce la idea de que existen razones comerciales para las TIT y reduce el énfasis en la evasión fiscal, aunque mantiene que estas estructuras pueden diseñarse para pagar menos impuestos.
  - Se añade mayor énfasis en que los casos públicos descritos son solo algunas situaciones conocidas y que ilustran un problema que representa una gran cantidad de transacciones que involucran activos en países de ingresos bajos y la posibilidad de acciones unilaterales entre países generando incertidumbre.
  - El texto modificado indica que EE. UU. y Noruega son ejemplos de países que decidieron conscientemente no cobrar dichos impuestos; también señala que en otros países la ausencia de impuestos sobre las TIT puede no reflejar una elección deliberada.
  - El texto reconoce que cobrar impuestos puede ser una decisión para garantizar o atraer IED (similar a otros incentivos), pero que para ejercer esa elección el país debe contar con potestades tributarias asignadas.

### Fundamento económico para cobrar impuestos sobre las TIT
- Comentarios:
  - Las ganancias de capital representan doble tributación de los ingresos corporativos; cobrar impuestos sobre las TIT equivale a doble tributación económica de rentas posteriores (CBI; SVTDG; Repsol; TEI).
  - Alternativas a cobrar impuestos sobre rentas — medidas específicas contra el abuso, impuestos al consumo, regalías, impuestos a exportaciones, eliminar exoneraciones — deberían considerarse (CBI; SVTDG; BIAC; ITIC; TEI; PwC; Deloitte).
  - Se ignora el fundamento de la tributación por residencia (CBI; USCIB; SVTDG).
  - Expansión incierta o demasiado amplia de la definición de “bienes inmuebles”; riesgo de doble tributación; licencias gubernamentales deben considerarse intangibles (TPED; CBI; BIAC; TEI; KPMG).
- Respuesta:
  - Remite a la nota al pie 17 del recuadro 1 para explicaciones; el documento no intenta ofrecer un análisis general del fundamento del impuesto a las ganancias de capital.
  - Se añadió una salvedad en el nuevo segundo párrafo bajo “Eficiencia” (viñeta nueva en la página 27). El documento reconoce otras vías para gravar rentas, pero sostiene que cobrar impuestos sobre transferencias al extranjero representa, al menos, un respaldo útil donde no se puede llegar a acuerdos.
  - Se añadió la nueva nota al pie 22 y se cambió a la viñeta 3 de la página 24 para aclarar la redacción; persisten puntos de vista diferentes sobre los méritos de los derechos en el artículo 13(4) de los modelos de acuerdos fiscales y en el nuevo instrumento multilateral.
  - El documento ofrece definiciones alternativas para que los países las evalúen.

### Consideraciones con respecto a las políticas
- Comentarios:
  - El argumento sobre economía política debería descartarse (SVTDG; TEI).
- Respuesta:
  - Ese argumento fue moderado considerablemente en el borrador modificado.

### Cuestiones técnicas — complejidad y tratamiento de temas específicos
- Comentarios generales:
  - Los modelos de disposiciones incluidos son simplificados y no pretenden abordar exhaustivamente reorganizaciones corporativas, accionistas minoritarios, joint ventures, dificultades de valoración, valores cotizados, tratamiento de pérdidas y otros problemas de doble tributación.
- Respuesta:
  - La salvedad sobre la naturaleza simplificada se mantiene y se enfatiza que el conjunto final de disposiciones deberá adaptarse a circunstancias individuales de cada país y a parámetros de política fiscal nacional e internacional. Se añadieron indicaciones más específicas donde fue necesario.

- Valoración y prorrateo:
  - Comentarios: ambos modelos deben contar con una norma de prorrateo para gravar solo las partes inmuebles y nacionales que contribuyen al valor de los activos vendidos (CBI; USCIB; Deloitte; TPED).
  - Respuesta: el proyecto modificado aborda este punto y reconoce la dificultad práctica de estos ejercicios de valoración, especialmente cuando el valor deriva de precios de productos básicos, insumos aportados centralmente o participaciones accionarias del grupo.

- Tratamiento de pérdidas:
  - Comentarios: consideración del tratamiento de pérdidas (CBI; USCIB; BIAC).
  - Respuesta: el texto indica explícitamente que, en caso de pérdida, esta también debe reconocerse en el país donde se encuentra el activo y estar sujeta a las normas de utilización de pérdidas correspondientes.

- Doble tributación:
  - Comentarios: importantes cuestiones de doble tributación entre Modelo 1 y Modelo 2 (SVTDG).
  - Respuesta: el borrador modificado indica que los contribuyentes tomarán medidas para estructurar ventas con el fin de disminuir doble tributación y presenta como opción de política que el país donde está el activo cobre impuestos de forma proporcional (por ejemplo, solo sobre ganancias atribuibles a bienes inmuebles locales en lugar de la ganancia total) para reducir problemas de doble tributación.

- Exenciones y tratamientos especiales:
  - Reorganizaciones internas: se señala que muchos países no eximen las reorganizaciones transfronterizas; el borrador modificado incluye pautas adicionales sobre posibles desgravaciones o excepciones en cambios técnicos directos relacionados con el control (TEI; PwC).
  - Tenencias o accionistas minoritarios: no tratado exhaustivamente; se indica que el país donde está el activo debe considerar el asunto al desarrollar el conjunto final de disposiciones (USCIB).
  - Impuesto de distribución anticipada: no se trata en el borrador modificado por ser demasiado detallado; se señala como opción de diseño que el país puede considerar (TEI).
  - Empresas cotizadas en bolsa: se analizan circunstancias exclusivas; el modelo de tributación a través de agentes excluye acciones cotizadas de responsabilidad de agentes locales; se insta a que el país considere estas circunstancias al elaborar disposiciones finales (TEI).
  - Empresas conjuntas: no tratado exhaustivamente; se recomienda que el país donde está el activo lo tenga en cuenta al desarrollar disposiciones finales (ITIC; TEI).

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### Neutralidad, modelos y consideraciones de implementación (pr18297commentss - Section 2)

### Neutralidad y ganancias transnacionales
- Mantener la neutralidad, de modo que las ganancias transnacionales no sean gravables cuando la misma ganancia nacional esté exenta (por ejemplo) debido a una exención de la participación (KPMG).
- Consulte la respuesta anterior sobre sesgo analítico y neutralidad.

### Consideraciones de implementación: modelo 1 vs. modelo 2
- Comentarios generales:
  - No se debe expresar ninguna preferencia por el modelo 1 o el 2 (varios comentarios).
  - El borrador se modificó para no expresar preferencias entre los modelos 1 y 2 y para brindar simplemente los pros y los contras de cada uno.
- Argumentos a favor del modelo 2 (ejemplos de comentarios):
  - El modelo 1 inevitablemente aumenta la incidencia de la doble tributación.
  - La empresa gravada no recibe los fondos procedentes de las ventas.
  - La transferencia de fondos puede ser un desafío ya que la inyección de capital puede cambiar la participación cuando hay accionistas minoritarios.
  - Es mejor gravar las transacciones reales en lugar de las transacciones estimadas.
  - El modelo 2 está más relacionado con las perspectivas legales y los acuerdos fiscales.
- Contrapuntos:
  - No se proporcionaron pruebas suficientes para tener preferencia por ninguno de los modelos (BIAC).
  - El enfoque del borrador no concuerda con el enfoque de las Naciones Unidas, que analiza diversas alternativas en lugar de elegir políticas exclusivas (Repsol; TEI).
  - No se argumentó de forma equitativa la preferencia por el modelo 1; las consecuencias del modelo 1 no se evaluaron para transferencias múltiples conforme a estructuras de varios niveles (China).
  - El modelo 1 se prefiere por encima del modelo 2. Será más útil para los países. (BMP)

### Aumento de la base tributaria
- Comentarios:
  - Se proporciona poco asesoramiento sobre el aumento de la base tributaria y sobre cómo se aplicaría a la depreciación o a la amortización (ITIC).
- Respuesta:
  - Conforme al modelo 1, se realiza un ajuste de manera automática sobre la base de los activos que se consideran enajenados, incluso para fines de depreciación impositiva. No es necesario realizar un ajuste adicional sobre la base de las acciones comercializadas o en niveles transnacionales más bajos, ya que están fuera del alcance de la disposición tributaria; se obtendría el mismo resultado si el activo se vendiera directamente.
  - De acuerdo con el modelo 2, se realiza un ajuste de base de las acciones que realmente se comercializan (de acuerdo con el valor del mercado, suponiendo que se venden al precio del mercado). No se realizarán ajustes adicionales de base (es decir, de las acciones en niveles transnacionales más bajos) en el sistema internacional actual, independientemente de las características de esta guía práctica, ya que un sistema tributario típico reconocería entidades jurídicas individuales.
  - Se menciona como alternativa el sistema de China, que elimina el problema de la base al colapsar fundamentalmente la estructura de propiedad.

### Vínculos con los conceptos de precios de las transferencias (TPED)
- Comentarios:
  - El borrador no es lo suficientemente explícito respecto a cuál es la naturaleza exacta de los activos incluidos en la definición ampliada de bienes inmuebles; tampoco se especifica si los activos se deben considerar “intangibles”; la definición de “intangible” que figura en el borrador no está relacionada con la definición de la OCDE o de la ONU.
  - En el contexto de precios de las transferencias, la frase “renta de un lugar específico” hace referencia a las ventajas de un lugar específico. Los comentarios de la OCDE y de la ONU indican que estas ventajas no son intangibles por sí mismas, sino que se deben tener en cuenta en el análisis de precios de transferencias. Confiar exclusivamente en las rentas de un lugar específico (REL) para justificar los impuestos de las fuentes en el país local puede generar confusión.
- Respuesta:
  - No se modificó en la versión actual; el borrador deja en claro que las definiciones que se utilizan no son necesariamente las que se utilizan en ningún otro lugar con respecto a las leyes nacionales o en los documentos internacionales.
  - Comentario adicional no atendido: en las transferencias tributarias, solo se debe considerar la empresa matriz de primer nivel (CBI).

### Retroactividad y mecanismos transicionales
- Comentarios:
  - No debería haber normas retroactivas (TIT eximidas) (CBI); se debe evitar la retroactividad; para esto se debe establecer de nuevo el valor de los activos de acuerdo con el valor de referencia del mercado a la hora de introducir el impuesto sobre las TIT (KPMG).
- Respuesta:
  - El borrador se modificó y, actualmente, indica que, a menos que existan motivos contundentes para hacer lo contrario, cualquier modelo solo se debería implementar de manera prospectiva (y no retroactiva) (por ejemplo, a transacciones que se realizan después del anuncio del cambio, en contraposición a la aplicación del impuesto años antes del cambio anunciado) y también se podrían considerar los mecanismos transicionales correspondientes (como considerar que la base de costos del valor del mercado de los activos en cuestión sea esa al momento de comenzar el nuevo modelo tributario).

### Organizaciones y personas que realizaron los comentarios
- BIAC   Comité Asesor de Negocios e Industria de la OCDE
- BMG    Grupo de Supervisión de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (un consorcio de 7 organizaciones de la sociedad civil)
- CBI    Confederación de la Industria Británica (Londres)
- China  (Administración Estatal de Impuestos, República Popular de China)
- Deloitte LLP  (Londres)
- CCI    Cámara de Comercio Internacional
- India  (Gobierno)
- ITIC   Centro Internacional de Impuestos e Inversiones (EE. UU. y otros)
- Jubilee USA (una alianza de 700 grupos confesionales; EE. UU.)
- KPMG  KPMG International (Reino Unido)
- Philip Baker (Reino Unido)
- PwC   PricewaterhouseCoopers International Limited (Londres)
- Repsol (España)
- Sergio Guida Contador público certificado (Italia)
- SVTDG Grupo de Directores Fiscales de Silicon Valley (EE. UU.)
- TEI   Instituto de Ejecutivos Fiscales (EE. UU.)
- TPED  Transfer Pricing Economists for Development (París y Viena)
- USCIB Consejo de Estados Unidos para el Comercio Internacional (EE. UU.)

*Fuente: Respuestas de la plataforma para el primer conjunto de comentarios del público (sección 1) y pr18297commentss - Section 2.*

### Section 1

### Respuestas de la plataforma para el primer conjunto de comentarios del público

### Propósito y estado del borrador del documento
- Comentarios: el estado de la guía práctica no es claro; no se debe tratar como una orientación oficial; su propósito debería ser brindar asesoramiento (CBI; USCIB; TEI).
- Comentarios: el borrador propone implementar cambios importantes en cuanto a las potestades tributarias e incluye consideraciones nuevas relacionadas con las políticas; los cambios en potestades entre países se deben resolver en foros multilaterales, no por el personal del IO en un documento de asesoramiento (Repsol; CBI; USCIB; ICC).
- Respuesta del borrador modificado:
  - Se explica cuál es el rol de las guías prácticas solicitadas por la plataforma: en este documento no se establecen normas y no representan las opiniones oficiales de ninguna de las organizaciones asociadas; constituyen el análisis por parte del personal.
  - Se aclara que asignar potestades tributarias primordiales a los países de origen en el caso de las transferencias indirectas de bienes inmuebles se deriva de prácticas actuales respecto a los modelos de acuerdos fiscales ampliadas por el proceso BEPS y el Instrumento Multilateral (MLI), y que se han incorporado en diversas formas en leyes nacionales.
  - El borrador discute la posibilidad de expandir la definición de “bienes inmuebles” para vincular potestad tributaria con una base económica y propone varias definiciones alternativas que los países podrían utilizar.
  - Se señala la intención de otorgar mayor seguridad y explicar los dos modelos principales que, si un país desea cobrar impuestos sobre las TIT, podría utilizar y cómo están estructurados.

### Recomendaciones finales sobre la publicación del borrador
- Comentarios: el documento plantea “problemas importantes” y debería volver a redactarse de forma exhaustiva y volver a someterse a debate (CBI); o debería retirarse (USCIB; SVTDG; Repsol).
- Comentarios positivos: el documento es excelente; debería ampliarse e incluir transferencias indirectas de todo tipo de activos; instar a todos los países a firmar el MLI, incluido el artículo 9(4), y considerar la inclusión del artículo 13(4) de la ONU/OCDE (BMP).
- Respuesta:
  - El borrador se revisó para enfatizar la naturaleza no vinculante del documento y dejar claro que representa las opiniones del personal sobre la práctica actual y las opciones para racionalizar e implementar la tributación de las TIT.
  - La versión modificada se vuelve a publicar para formulación de observaciones; no se retiró el documento.
  - Las propuestas de BMP relativas a la inclusión generalizada en el MLI y la recomendación explícita sobre artículos no fueron incluidas en el borrador nuevo.

### Sesgo analítico
- Comentarios: las tenencias indirectas son características de la gestión empresarial moderna y las TIT son, en general, transacciones con motivo comercial, no esquemas de evasión fiscal; el borrador exagera la conexión entre ganancias transnacionales y planificación tributaria agresiva (CBI; SVTDG; KPMG).
- Respuesta:
  - El borrador modificado introduce la idea de que existen razones comerciales para las TIT y reduce el énfasis en la evasión fiscal, aunque mantiene que estas estructuras pueden diseñarse para pagar menos impuestos.
  - Se añade mayor énfasis en que los casos públicos descritos son solo algunas situaciones conocidas y que ilustran un problema que representa una gran cantidad de transacciones que involucran activos en países de ingresos bajos y la posibilidad de acciones unilaterales entre países generando incertidumbre.
- Comentarios: muchos países no cobran impuestos sobre las TIT y esto se ignora (Repsol; ITIC).
- Respuesta: el texto modificado indica que EE. UU. y Noruega son ejemplos de países que decidieron conscientemente no cobrar dichos impuestos; también señala que en otros países la ausencia de impuestos sobre las TIT puede no reflejar una elección deliberada.
- Comentarios: falta análisis de consecuencias de cobrar impuestos sobre las TIT (por ejemplo, disminuir la IED, impacto en inversores y planes de inversión, falta de claridad sobre evitar doble tributación) (SVTDG).
- Respuesta: el texto reconoce que cobrar impuestos puede ser una decisión para garantizar o atraer IED (similar a otros incentivos), pero que para ejercer esa elección el país debe contar con potestades tributarias asignadas.

### Fundamento económico para cobrar impuestos sobre las TIT
- Comentarios: las ganancias de capital representan doble tributación de los ingresos corporativos; cobrar impuestos sobre las TIT equivale a doble tributación económica de rentas posteriores (CBI; SVTDG; Repsol; TEI).
- Respuesta: remite a la nota al pie 17 del recuadro 1 para explicaciones; el documento no intenta ofrecer un análisis general del fundamento del impuesto a las ganancias de capital.
- Comentarios: alternativas a cobrar impuestos sobre rentas — medidas específicas contra el abuso, impuestos al consumo, regalías, impuestos a exportaciones, eliminar exoneraciones — deberían considerarse (CBI; SVTDG; BIAC; ITIC; TEI; PwC; Deloitte).
- Respuesta: se añadió una salvedad en el nuevo segundo párrafo bajo “Eficiencia” (viñeta nueva en la página 27). El documento reconoce otras vías para gravar rentas, pero sostiene que cobrar impuestos sobre transferencias al extranjero representa, al menos, un respaldo útil donde no se puede llegar a acuerdos.
- Comentarios: se ignora el fundamento de la tributación por residencia (CBI; USCIB; SVTDG).
- Respuesta: se añadió la nueva nota al pie 22 y se cambió a la viñeta 3 de la página 24 para aclarar la redacción; persisten puntos de vista diferentes sobre los méritos de los derechos en el artículo 13(4) de los modelos de acuerdos fiscales y en el nuevo instrumento multilateral.
- Comentarios: expansión incierta o demasiado amplia de la definición de “bienes inmuebles”; riesgo de doble tributación; licencias gubernamentales deben considerarse intangibles (TPED; CBI; BIAC; TEI; KPMG).
- Respuesta: remite a la respuesta sobre “cobrar impuestos sobre las rentas” mencionada anteriormente; el documento ofrece definiciones alternativas para que los países las evalúen.

### Consideraciones con respecto a las políticas
- Comentarios: el argumento sobre economía política debería descartarse (SVTDG; TEI).
- Respuesta: ese argumento fue moderado considerablemente en el borrador modificado.

### Cuestiones técnicas — complejidad y tratamiento de temas específicos
- Comentarios generales:
  - Los modelos de disposiciones incluidos son simplificados y no pretenden abordar exhaustivamente reorganizaciones corporativas, accionistas minoritarios, joint ventures, dificultades de valoración, valores cotizados, tratamiento de pérdidas y otros problemas de doble tributación.
- Respuesta: la salvedad sobre la naturaleza simplificada se mantiene y se enfatiza que el conjunto final de disposiciones deberá adaptarse a circunstancias individuales de cada país y a parámetros de política fiscal nacional e internacional. Se añadieron indicaciones más específicas donde fue necesario.

- Valoración y prorrateo:
  - Comentarios: ambos modelos deben contar con una norma de prorrateo para gravar solo las partes inmuebles y nacionales que contribuyen al valor de los activos vendidos (CBI; USCIB; Deloitte; TPED).
  - Respuesta: el proyecto modificado aborda este punto y reconoce la dificultad práctica de estos ejercicios de valoración, especialmente cuando el valor deriva de precios de productos básicos, insumos aportados centralmente o participaciones accionarias del grupo.

- Tratamiento de pérdidas:
  - Comentarios: consideración del tratamiento de pérdidas (CBI; USCIB; BIAC).
  - Respuesta: el texto indica explícitamente que, en caso de pérdida, esta también debe reconocerse en el país donde se encuentra el activo y estar sujeta a las normas de utilización de pérdidas correspondientes.

- Doble tributación:
  - Comentarios: importantes cuestiones de doble tributación entre Modelo 1 y Modelo 2 (SVTDG).
  - Respuesta: el borrador modificado indica que los contribuyentes tomarán medidas para estructurar ventas con el fin de disminuir doble tributación y presenta como opción de política que el país donde está el activo cobre impuestos de forma proporcional (por ejemplo, solo sobre ganancias atribuibles a bienes inmuebles locales en lugar de la ganancia total) para reducir problemas de doble tributación.

- Exenciones y tratamientos especiales:
  - Reorganizaciones internas: se señala que muchos países no eximen las reorganizaciones transfronterizas; el borrador modificado incluye pautas adicionales sobre posibles desgravaciones o excepciones en cambios técnicos directos relacionados con el control (TEI; PwC).
  - Tenencias o accionistas minoritarios: no tratado exhaustivamente; se indica que el país donde está el activo debe considerar el asunto al desarrollar el conjunto final de disposiciones (USCIB).
  - Impuesto de distribución anticipada: no se trata en el borrador modificado por ser demasiado detallado; se señala como opción de diseño que el país puede considerar (TEI).
  - Empresas cotizadas en bolsa: se analizan circunstancias exclusivas; el modelo de tributación a través de agentes excluye acciones cotizadas de responsabilidad de agentes locales; se insta a que el país considere estas circunstancias al elaborar disposiciones finales (TEI).
  - Empresas conjuntas: no tratado exhaustivamente; se recomienda que el país donde está el activo lo tenga en cuenta al desarrollar disposiciones finales (ITIC; TEI).

*Fuente: Respuestas de la plataforma para el primer conjunto de comentarios del público (sección 1 del documento suministrado).*

### Section 2

### pr18297commentss - Section 2

### Neutralidad y ganancias transnacionales
- Mantener la neutralidad, de modo que las ganancias transnacionales no sean gravables cuando la misma ganancia nacional esté exenta (por ejemplo) debido a una exención de la participación (KPMG).
- Consulte la última respuesta anterior.

### Consideraciones de implementación: modelo 1 vs. modelo 2
- No se debe expresar ninguna preferencia por el modelo 1 o el 2 (varios comentarios).
- Muchos prefirieron el modelo 2 (por ejemplo CBI) por los siguientes motivos:
  - El modelo 1 inevitablemente aumenta la incidencia de la doble tributación.
  - La empresa gravada no recibe los fondos procedentes de las ventas.
  - La transferencia de fondos puede ser un desafío ya que la inyección de capital puede cambiar la participación cuando hay accionistas minoritarios.
  - Es mejor gravar las transacciones reales en lugar de las transacciones estimadas.
  - Además, el modelo 2 está más relacionado con las perspectivas legales y los acuerdos fiscales.
- No se proporcionaron pruebas suficientes para tener preferencia por ninguno de los modelos (BIAC).
- El enfoque del borrador no concuerda con el enfoque de las Naciones Unidas (“Note on capital gains taxation and taxation of indirect asset transfers”), que analiza las diversas alternativas para cobrar impuestos sobre las TIT en lugar de analizar la elección de políticas exclusivas que se encuentran en la ‘guía práctica’ (Repsol; TEI).
- No se argumentó de forma equitativa la preferencia por el modelo 1 a la hora de implementar impuestos sobre las TIT. Las consecuencias tributarias del modelo 1 no se evaluaron para realizar transferencias múltiples conforme a estructuras de varios niveles; a diferencia de la evaluación del modelo 2 (China).
- El modelo 1 se prefiere por encima del modelo 2. Será más útil para los países. (BMP)
- El borrador se modificó para no expresar preferencias entre los modelos 1 y 2 y para brindar simplemente los pros y los contras de cada uno.

### Aumento de la base tributaria
- Se proporciona poco asesoramiento sobre el aumento de la base tributaria y sobre cómo se aplicaría a la depreciación o a la amortización (ITIC).
- No se proporcionan las reglas propuestas detalladas. Sin embargo, el texto señala de forma más clara que, conforme al modelo 1, se realiza un ajuste de manera automática sobre la base de los activos que se consideran enajenados, incluso para fines de depreciación impositiva. No es necesario realizar un ajuste adicional sobre la base de las acciones comercializadas o en niveles transnacionales más bajos, ya que están fuera del alcance de la disposición tributaria; se obtendría el mismo resultado si el activo se vendiera directamente.
- De acuerdo con el modelo 2, se realiza un ajuste de base de las acciones que realmente se comercializan (de acuerdo con el valor del mercado, suponiendo que se venden al precio del mercado). No se realizarán ajustes adicionales de base (es decir, de las acciones en niveles transnacionales más bajos) en el sistema internacional actual, independientemente de las características de esta guía práctica, ya que un sistema tributario típico reconocería entidades jurídicas individuales. Tampoco sería habitual consolidar entidades transnacionales (incluso para aquellas jurisdicciones que tienen consolidación tributaria); una posible tercera alternativa (que se menciona) es el sistema de China, que elimina el problema de la base al colapsar fundamentalmente la estructura de propiedad.

### Vínculos con los conceptos de precios de las transferencias (TPED)
- El borrador del documento no es lo suficientemente explícito con respecto a cuál es la naturaleza exacta de los activos que se incluyen en la definición ampliada de bienes inmuebles; tampoco se especifica si los activos se deben considerar “intangibles”; la definición de “intangible” que figura en el borrador no está relacionada con la definición de la OCDE o de la ONU.
- De acuerdo con el contexto de precios de las transferencias, la frase “renta de un lugar específico” hace referencia a las ventajas de un lugar específico. Los comentarios de la OCDE y de la ONU indican que estas ventajas no son intangibles por sí mismas, sino que se deben tener en cuenta en el análisis de precios de transferencias. Confiar exclusivamente en las rentas de un lugar específico (REL) para justificar los impuestos de las fuentes en el país local puede generar confusión (ya que no se justificaría esto en el análisis de precios de transferencias).
- No se modificó en la versión actual; el borrador deja en claro que las definiciones que se utilizan no son necesariamente las que se utilizan en ningún otro lugar con respecto a las leyes nacionales o en los documentos internacionales.
- En las transferencias tributarias, solo se debe considerar la empresa matriz de primer nivel (CBI). (No se tuvo en cuenta este punto.)

### Retroactividad y mecanismos transicionales
- No debería haber normas retroactivas (TIT eximidas) (CBI); se debe evitar la retroactividad; para esto se debe establecer de nuevo el valor de los activos de acuerdo con el valor de referencia del mercado a la hora de introducir el impuesto sobre las TIT (KPMG).
- El borrador se modificó y, actualmente, indica que, a menos que existan motivos contundentes para hacer lo contrario, cualquier modelo solo se debería implementar de manera prospectiva (y no retroactiva) (por ejemplo, a transacciones que se realizan después del anuncio del cambio, en contraposición a la aplicación del impuesto años antes del cambio anunciado) y también se podrían considerar los mecanismos transicionales correspondientes (como considerar que la base de costos del valor del mercado de los activos en cuestión sea esa al momento de comenzar el nuevo modelo tributario).

### Organizaciones y personas que realizaron los comentarios
- BIAC  Comité Asesor de Negocios e Industria de la OCDE
- BMG   Grupo de Supervisión de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (un consorcio de 7 organizaciones de la sociedad civil)
- CBI  Confederación de la Industria Británica (Londres)
- China   (Administración Estatal de Impuestos, República Popular de China)
- Deloitte LLP  (Londres)
- CCI  Cámara de Comercio Internacional
- India    (Gobierno)
- ITIC    Centro Internacional de Impuestos e Inversiones (EE. UU. y otros)
- Jubilee USA (una alianza de 700 grupos confesionales; EE. UU.)
- KPMG  KPMG International (Reino Unido)
- Philip Baker (Reino Unido)
- PwC     PricewaterhouseCoopers International Limited (Londres)
- Repsol  (España)
- Sergio Guida Contador público certificado (Italia)
- SVTDG Grupo de Directores Fiscales de Silicon Valley (EE. UU.)
- TEI  Instituto de Ejecutivos Fiscales (EE. UU.)
- TPED   Transfer Pricing Economists for Development (París y Viena)
- USCIB Consejo de Estados Unidos para el Comercio Internacional (EE. UU.)

*Fuente: pr18297commentss - Section 2*

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