## pr18297ver2-071618s

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### Resumen ejecutivo
- El tratamiento fiscal de las “transferencias indirectas transnacionales (TIT)” —venta de una entidad que posee un activo ubicado en un país, efectuada por un residente de otro país— es un problema importante para muchos países en desarrollo.
- El tema fue identificado en estudios de asistencia técnica del FMI y de la OCDE, y en análisis de la ONU, pero no fue abordado en el Proyecto BEPS de la OCDE/G-20.
- El país en el que se encuentra ubicado el activo subyacente puede desear gravar las ganancias procedentes de dichas transferencias, de forma análoga a las transferencias directas de activos inmuebles.
- Las ganancias sobre las TIT pueden atribuirse en parte al valor aportado por titulares y administradores; algunos países pueden optar por no gravarlas.
- El artículo 13.4 del modelo pertinente se incluye solo en aproximadamente el 35 percent de todos los tratados sobre doble tributación (TDT); su presencia es menor cuando una de las partes es un país de ingreso bajo y rico en recursos.
- La Convención Multilateral (CM) ha incrementado el número de tratados que incluyen el artículo 13.4 y se prevé que este impacto aumente conforme firmen más partes y enmienden tratados.
- Sea cual sea el tratado, la potestad tributaria solo será exigible si hay definición adecuada en la legislación interna de los activos a gravar y una base legal interna para aplicar el impuesto.
- Es necesaria una mayor uniformidad entre países que opten por gravar las TIT; las respuestas unilaterales varían ampliamente y generan incertidumbre fiscal.

### Definición y anatomía de las TIT
- Derecho de participación indirecta: cuando hay al menos una entidad interviniente entre el propietario y el activo.
- Transferencia directa: enajenación de un derecho de participación directa en un activo, total o parcial.
- Transferencia indirecta: enajenación de un derecho de participación indirecta en un activo, total o parcial; lo que se transfiere indirectamente es el activo subyacente.
- Ejemplo simplificado: Empresa B (residente en LTJ) vende sus acciones en la empresa A (activo ubicado en L) a P2 (residente en P). Es transferencia directa de acciones y transferencia indirecta del activo en L.
- Clasificación de activos:
  - Activos inmuebles: definición dependiente del derecho nacional; puede comprender tierras, edificios, estructuras y derechos relacionados (incluidas concesiones y licencias como derechos a percibir cánones por recursos).
  - Activos muebles: cualquier activo no clasificado como inmueble (incluye bienes tangibles, intangibles y activos financieros).

### Repercusiones en los ingresos
- El valor nominal total de ingresos tributarios en el país L, acumulado con el tiempo, es independiente de si la venta del activo subyacente es directa o indirecta; la preocupación clave es el momento del ingreso (desfase temporal).
- Ejemplo de impacto temporal:
  - Con una tasa de interés del 6 percent, una demora de 10 años en recibir ingresos de USD 1000 millones reduce su valor actualizado en aproximadamente USD 450 millones.
- Factores decisivos de distorsión:
  - Comparación entre la tasa que grava la ganancia en la venta indirecta de una entidad y la tasa a la que el comprador puede deducir ingreso por intereses (si la compra se financia mediante empréstito).
  - Si las dos tasas son iguales, el propietario obtiene la misma cantidad con venta directa e indirecta; si la tasa sobre la transacción con acciones es baja respecto a la tasa de deducción de intereses, la opción indirecta con venta diferida es más atractiva.
- Transferencias indirectas en jurisdicciones de bajo nivel impositivo pueden ampliar distorsiones respecto a la venta diferida del activo subyacente.
- Efectos sobre otros impuestos:
  - La empresa A sigue siendo residente de L; por lo general, la transferencia indirecta no afecta directamente los ingresos futuros del impuesto sobre la renta de las sociedades en L, salvo que la venta genere un aumento de la base y el activo sea amortizable.
  - Las retenciones sobre dividendos, intereses u otros pagos pueden cambiar según la residencia del nuevo propietario directo; en muchos casos la estructura mantiene la misma entidad directa y las retenciones no cambian.

### Asignación de potestades tributarias: equidad y eficiencia
- Normas que apoyan la potestad del país donde está el activo:
  - Ganancias de capital por transferencias directas de activos tangibles sujetas a tributación en el país del activo.
  - Dividendos pagados a una matriz en el extranjero pueden estar sujetos a retención en el país del cual la empresa pagadora es residente.
  - Aceptación general (según modelos de tratados) de que el país donde están los activos “inmuebles” puede, si opta por hacerlo, gravar las ganancias reflejando aumentos de valor de esos activos.
- Justificaciones:
  - Pragmática: la inamovilidad facilita la recaudación.
  - Económica/eficiencia: activos inamovibles reflejan rentas de un lugar específico y pueden gravarse sin reubicación productiva.
  - Teoría del beneficio: impuestos como pago por servicios públicos que ayudan a mantener el valor de factores locales.
- Limitaciones y contrargumentos:
  - La ganancia puede reflejar ingresos que el país decidió no gravar (limitaciones en retenciones o exenciones).
  - Parte del aumento de valor puede proceder de conocimientos o gestión aportados por el vendedor no residente.
- Evaluación:
  - El análisis sugiere que es apropiado que el país donde se encuentran activos inmuebles tenga derecho a gravar las ganancias de capital relacionadas con transferencias indirectas y directas, incluso si el transferente es no residente o no tiene presencia gravable.
  - No está claro un fundamento económico para limitar este tratamiento solo a activos inmuebles; algunos modelos (por ejemplo, artículo 13.5 del MCT de la ONU) amplían la potestad a ventas de acciones en empresas residentes.
  - Es crucial que el país defina claramente el concepto de “activos inmuebles”; el alcance podría incluir activos con potencial de generar rentas de un lugar específico (por ejemplo, licencias otorgadas por gobiernos).

### Casos ilustrativos y magnitud fiscal
- Vodafone (India):
  - En 2006 Vodafone adquirió participación por casi USD 11 000 millones; la Autoridad Tributaria de India intentó recaudar USD 2600 millones en impuesto a las ganancias de capital; en 2012 la Corte Suprema falló a favor del contribuyente. Posteriormente India modificó la ley para gravar las ventas indirectas transnacionales e intentó aplicar retroactividad.
- Petrotech (Perú):
  - En 2009 la adquisición fue por aproximadamente USD 900 millones; estimaciones de ingresos no percibidos por Perú: USD 482 millones.
  - Perú modificó la ley: todas las ventas indirectas transnacionales de empresas residentes son gravadas en Perú, con limitaciones: la empresa matriz sujeta a venta debe derivar, al menos, el 50 percent de su valor de activos de Perú, y debe transferirse al menos el 20 percent de los activos peruanos para que la transacción sea gravable.
- Zain (Uganda):
  - En 2010 la transacción fue por USD 10 700 millones; la Administración de Ingresos de Uganda determinó impuesto de USD 85 millones. La Corte de Apelaciones de Uganda falló que tenía jurisdicción para gravar al vendedor extranjero; cuestiones de tratado pendientes.
- Importancia fiscal en los casos:
  - Zain: monto aproximado en juego: ronda el 5 percent de los ingresos gubernamentales totales (y casi el 50 percent del gasto público en salud).
  - Vodafone: equivalente a alrededor del 2 percent de los ingresos del Gobierno central y casi el 8 percent de todos los ingresos anuales por concepto de impuesto sobre la renta.
- Reacciones nacionales: modificaciones legales en India, Perú y Chile para gravar TIT; respuestas unilaterales aumentan incoherencia e incertidumbre.

### Tratados tributarios, modelos y práctica
- Marco de modelos:
  - Ambos modelos (MCT de la OCDE y de la ONU) establecen que transferencias directas de bienes inmuebles pueden ser gravadas en el país donde están situados (artículo 13.1).
  - Artículo 13.4 (versión OCDE pre-2017): texto que permite gravar ganancias de residentes en la enajenación de acciones cuando más del 50 percent de su valor procede de propiedad inmobiliaria situada en el otro Estado contratante.
  - Actualización OCDE 2017: introduce un período de prueba de 365 days anteriores a la enajenación y amplía el alcance a “acciones o derechos asimilables”.
  - MCT de la ONU (2011 y 2017): texto similar; 2017 alinea cambios con OCDE (365 days) y amplía tipos de derechos.
- Incidencia y tendencias:
  - Alrededor del 35 percent de todos los TDT incluyen el artículo 13.4 con referencia explícita a “indirectamente”.
  - Alrededor del 60 percent de TDT incluyen una disposición sobre ganancias de capital procedentes de acciones cuyo valor procede de bienes inmuebles (aunque no siempre usan la palabra “indirectamente”).
  - Artículo 13.4 menos frecuente en TDT que involucran países de ingreso bajo y ricos en recursos (aproximadamente 31 percent).
- Convención Multilateral (CM):
  - Resultado de la Acción 15 de BEPS; incorpora texto equivalente al artículo 13.4 de la OCDE 2017 en tratados pertinentes salvo que el país decida no aplicar el artículo 9.4.
  - Artículo 9.1 permite introducir período de prueba de 365 days y ampliar tipos de derechos.
  - Parte III incluye medidas antiabuso (prueba de propósitos principales, limitación de beneficios).
  - Instrumento Multilateral Provisional prevé incorporación efectiva del artículo 9.4 en más de 115 tratados; modificación de aproximadamente 70 tratados adicionales para armonizarlos con la nueva redacción.
  - Nota: la suscripción de la CM no implica inclusión automática; las partes pueden reservarse el derecho de no aplicar disposiciones del artículo 9.

### Opciones y desafíos de implementación (diseño legal)
- Problema estructural: contractualmente el activo subyacente no cambia de manos en una TIT; lo que se transfiere son acciones o derechos en otra jurisdicción.
- Es esencial que la legislación interna contenga:
  - una norma sobre impuestos a las transferencias indirectas, y
  - procedimientos de aplicación que permitan identificar y cobrar la obligación.
- Dos enfoques principales para legislar las TIT:
  - Modelo 1: trata la TIT como la enajenación implícita del activo subyacente.
  - Modelo 2: grava al vendedor no residente declarando que la fuente de las ganancias está situada en el país donde está el activo.
- Recomendación general: redactar cuidadosamente las disposiciones pertinentes y asegurar procedimientos de notificación, retención y cobro efectivos en la legislación interna para permitir la imposición y recaudación.

### Modelo 1 — características clave (enajenación implícita)
- Objetivo: gravar a la entidad local que posee directamente el activo considerándola como si hubiera enajenado y vuelto a adquirir el activo al valor de mercado cuando se produce un traspaso de control.
- Elementos y reglas preservadas:
  - Traspaso del control al modificarse en más del 50 percent la composición de la propiedad en los tres años precedentes o si, en los 365 days previos, más del 50 percent del valor de las acciones deriva de bienes inmuebles situados en L.
  - Se considera que la entidad local ha realizado todos sus activos y pasivos inmediatamente antes del traspaso y los ha vuelto a adquirir al valor de mercado (restablecimiento del balance).
- Ventajas:
  - Mayor capacidad para aplicar y recaudar el impuesto; uso de herramientas habituales de la administración tributaria.
  - Evita doble tributación en sucesivos traspasos ajustando la base al valor de mercado.
- Desventajas:
  - Posibles limitaciones derivadas de tratados; riesgo de doble tributación si país de residencia del vendedor grava la misma ganancia.
  - Dificultades prácticas de cobro si la entidad local no ha recibido liquidez de la transferencia de acciones.
  - Socava la distinción legal entre entidad local y niveles de matriz; expone accionistas minoritarios a obligaciones fiscales.
- Adecuación: especialmente atractivo para países de menor capacidad por relativa facilidad de aplicación; requiere que norma sobre la fuente evite que la TIT desencadenante se considere procedente de país L para evitar doble tributación local.

### Modelo 2 — características clave (gravamen al vendedor no residente)
- Objetivo: cobrar impuesto al vendedor no residente sobre ganancias consideradas de fuente local en L.
- Frecuencia: modelo (o alguna variante) más adoptado entre países que gravan las TIT.
- Elementos clave:
  - Norma sobre la fuente que reputa como derivadas de fuentes situadas en L las ganancias de la enajenación de:
    - i) un bien inmueble en L;
    - ii) acciones o derechos comparables si, en cualquier momento durante los 365 days previos, más del 50 percent del valor deriva, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en L.
  - Combinación con norma sobre activos imponibles: tributación total si más del 50 percent deriva de bienes inmuebles; posibilidad de prorrateo si umbral más bajo (por ejemplo, 20 percent).
  - Opciones de umbral: enajenación de participaciones significativas (por ejemplo, 10 percent) o umbral en valor nominal (por ejemplo, USD 1 million).
- Aplicación y recaudación:
  - Expectativa de declaración fiscal por parte de no residentes; en la práctica, cumplimiento bajo.
  - Se requieren mecanismos adicionales: retenciones, agentes, restricciones administrativas (registro, renovación de licencias).
- Retenciones (modelo común):
  - La retención puede representar la totalidad o parte de la obligación; debe extraerse del pago del comprador y entregarse a la autoridad tributaria.
  - Distinción entre retención final y no definitiva; en general, no diseñada como final.
  - Jurisdicciones que emplean regímenes de retención para TIT: Estados Unidos, Canadá, India, China y Australia.
  - Riesgos: comprador no residente puede no retener; retención es estimación y puede desconocer la ganancia real.
- Notificación y agentes:
  - Alternativa a la retención es obligación de notificar y obligación de entidad local de pagar como agente del no residente (ejemplos recientes: Kenya y Fiji para sector extractivo).
- Ventajas:
  - Preserva la distinción legal entre entidad local y matriz; facilita desgravación por impuestos extranjeros en país de residencia del vendedor.
- Desventajas:
  - Menor capacidad de cobro directo; riesgo de doble tributación en ventas sucesivas por no ajustar valores intermedios.

### Definición de “bien inmueble” y alcance
- Es esencial una definición adecuada de “bienes inmuebles” para la aplicación eficaz de la norma sobre obligación tributaria y de la recaudación.
- Elementos mínimos recomendados para definiciones nacionales:
  - bienes raíces (sentido estricto);
  - recursos minerales y petroleros, y otros recursos naturales;
  - derechos (por ejemplo, licencias) para explorar, desarrollar y explotar recursos naturales, e información vinculada con esos derechos.
- Recuadro 10 — Modelo de definición de bien inmueble incluye:
  - mejoras estructurales, participaciones en tierra o construcciones, arrendamientos, derechos de exploración/prospección/desarrollo/explotación (incluido petróleo, gas y otros recursos), y la información vinculada con tales derechos.
- Extensiones posibles:
  - incluir licencias para explotar bienes públicos (electricidad, gas, redes, espectro de radiodifusión y telecomunicaciones) y derechos de recibir pagos variables o fijos relacionados con industrias extractivas.
- Riesgos:
  - ampliar la capacidad para gravar rentas generadas por restricciones gubernamentales podría alentar la imposición de dichas restricciones; preocupación especialmente relevante en países de ingreso bajo.

### Evidencia empírica sobre inclusión del artículo 13.4 (Apéndice D)
- Cobertura de muestra: 3046 tratados sobre doble tributación (vigentes en 2015).
- Incidencia y estadísticas descriptivas:
  - Cerca del 35 percent de los tratados (973) incluye disposición que faculta al país de la fuente a gravar ganancias por enajenación de acciones cuando más del 50 percent de su valor procede de bienes inmuebles.
  - Cerca del 35 percent de los tratados en los que participa al menos un país rico en recursos incluye el artículo 13.4 (291 de 834).
  - Un 38 percent de los tratados que incluyen al menos una jurisdicción con bajo nivel impositivo incluye el artículo 13.4.
- Variables y resultados clave (preservando signos y magnitudes reportadas):
  - País rico en recursos y de ingreso bajo: coeficientes negativos y significativos: -0,0592**, -0,0593**, -0,0657**, -0,065**, -0,064**, -0,079***.
  - IGCi – IGCj (diferencia absoluta en tasas de ganancias de capital): coeficientes positivos y significativos: 0,0030***, 0,0042***, 0,0021**, 0,0037***.
  - Bajo nivel impositivo: coeficientes negativos y significativos en especificaciones: -0,133***; -0,164***.
  - Interacción bajo nivel impositivo x país rico en recursos y de ingreso bajo: coeficiente negativo en una especificación: -0,162*; en otra no significativo (-0,164).
  - Año (tendencia temporal): coeficientes positivos y significativos: 0,0136***, 0,0135***, 0,0141***, 0,017***, 0,016***, 0,017***.
- Estadísticos descriptivos:
  - Inclusión del artículo 13.4: N = 3046, Media = 0,319, Desviación estándar = 0,466, Mín. = 0, Máx. = 1.
  - Año: N = 3046, Media = 1997, Desviación estándar = 12,51, Mín. = 1947, Máx. = 2015.
  - IGCi – IGCj: N = 2993, Media = 11,05, Desviación estándar = 8,512, Mín. = 0, Máx. = 35.
  - Bajo nivel impositivo: N = 3046, Media = 0,149, Desviación estándar = 0,356, Mín. = 0, Máx. = 1.
  - País rico en recursos y de ingreso bajo: N = 3044, Media = 0,105, Desviación estándar = 0,306, Mín. = 0, Máx. = 1.
  - Bajo nivel impositivo x ingreso bajo con recursos: N = 3044, Media = 0,00591, Desviación estándar = 0,0767, Mín. = 0, Máx. = 1.
- Interpretación sucinta:
  - Mayor diferencia en tasas de ganancias de capital entre firmantes (IGCi – IGCj más alta) aumenta probabilidad de incluir artículo 13.4.
  - Participación de al menos un país rico en recursos y de ingreso bajo se asocia con menor probabilidad de inclusión del artículo 13.4.
  - Presencia de jurisdicciones de bajo nivel impositivo tiende a reducir la probabilidad de incluir artículo 13.4.
  - Tendencia temporal positiva indica aumento en la inclusión del artículo 13.4 a lo largo del tiempo.

### Modelos legislativos y prácticas internacionales (extractos)
- México: grava ganancias de capital realizadas por residentes extranjeros sobre transferencia de acciones emitidas por empresas nacionales si más del 50 percent del valor deriva de bienes inmuebles ubicados en México (Ley del ISR, art. 161).
- Estados Unidos (FIRPTA):
  - Ley de 1980 (Código de Impuestos Internos, sección 897) grava enajenación de bienes raíces estadounidenses en manos de inversionistas extranjeros.
  - Definición y alcance FIRPTA: incluye enajenación de derechos de participación directa en bienes raíces, derechos en empresa nacional con número significativo de bienes raíces, y derechos en fideicomisos/sociedades que posean bienes raíces en Estados Unidos.
  - Exclusión: no incluye acciones que se negocian regularmente en un mercado de valores establecido, sin importar la proporción de su valor que representen bienes raíces.
- China:
  - Régimen general: impuesto sobre transferencias directas de activos ubicados en China con tasa del 25 percent.
  - TIT: se exige pagar impuesto idéntico cuando implican venta de bienes inmuebles situados en China.
  - Excepción por baja tributación: si la sociedad de cartera está en jurisdicción con carga efectiva inferior al 12,5 percent o sin impuesto a renta transnacional, la autoridad china puede reclasificar la transferencia como directa si no hay motivos comerciales razonables.
  - Prueba de propósito comercial razonable: incluye criterios como que al menos 75 percent del valor derive de bienes imponibles chinos, que la empresa no residente no asuma funciones y riesgos significativos, y comparación de consecuencias fiscales.
- Perú:
  - Tras Petrotech, ley que grava todas las TIT, no solo las cuyo valor derive de bienes inmuebles ubicados en el país.
  - Se grava venta de derecho de participación en empresas no residentes cuyo valor derive al menos en 50 percent de acciones de empresas residentes en Perú.
  - Para aplicar impuesto se debe transferir al menos el 10 percent de los activos de la empresa matriz extranjera.

### Recomendaciones de diseño legal y de aplicación (resumen)
- Garantizar en la legislación interna:
  - definición clara y amplia de “bien inmueble” que incluya recursos naturales y derechos ligados a rentas de un lugar específico;
  - norma sobre la fuente y/o norma sobre activos imponibles que permitan determinar cuándo las ganancias son de fuente local;
  - procedimientos efectivos de notificación, retención, agentes y mecanismos administrativos para cobrar el impuesto.
- Consideraciones operativas:
  - Diseñar disposiciones antiabuso específicas y previsibles; evaluar capacidad administrativa antes de aplicar normas generales contra la evasión.
  - Implementar normas prospectivas y considerar mecanismos transicionales (por ejemplo, reconocer valor de mercado al inicio del nuevo modelo).
  - Prever medidas para evitar doble tributación (ajuste del costo impositivo de activos intermedios o mecanismos que no reconozcan ganancias en cada nivel intermedio).
- Elección entre Modelos 1 y 2 dependerá de:
  - capacidad administrativa, prioridad por facilidad de recaudación (Modelo 1) versus preferencia por respetar distinción jurídica entre entidad local y vendedor no residente (Modelo 2).

*Fuente: CONCLUSIONES y extractos seleccionados del documento pr18297ver2-071618s.*

### CONCLUSIONES  _______________________________________________________________________________ 61

### CONCLUSIONES

### Resumen ejecutivo
- El tratamiento fiscal de las “transferencias indirectas transnacionales (TIT)” —venta de una entidad que posee un activo ubicado en un país, efectuada por un residente de otro país— es un problema importante para muchos países en desarrollo.
- El tema fue identificado en estudios de asistencia técnica del FMI y de la OCDE, y en análisis de la ONU, pero no fue abordado en el Proyecto BEPS de la OCDE/G-20.
- El país en el que se encuentra ubicado el activo subyacente puede desear gravar las ganancias procedentes de dichas transferencias, de forma análoga a las transferencias directas de activos inmuebles.
- Las ganancias sobre las TIT pueden atribuirse en parte al valor aportado por titulares y administradores; algunos países pueden optar por no gravarlas.
- El artículo 13.4 del modelo pertinente se incluye solo en aproximadamente el 35 % de todos los tratados sobre doble tributación (TDT); su presencia es menor cuando una de las partes es un país de ingreso bajo y rico en recursos.
- La Convención Multilateral (CM) ha incrementado el número de tratados que incluyen el artículo 13.4 y se prevé que este impacto aumente conforme firmen más partes y enmienden tratados.
- Sea cual sea el tratado, la potestad tributaria solo será exigible si hay definición adecuada en la legislación interna de los activos a gravar y una base legal interna para aplicar el impuesto.
- Es necesaria una mayor uniformidad entre países que opten por gravar las TIT; las respuestas unilaterales varían ampliamente y generan incertidumbre fiscal.

### Definición y anatomía de las TIT
- Derecho de participación indirecta: cuando hay al menos una entidad interviniente entre el propietario y el activo.
- Transferencia directa: enajenación de un derecho de participación directa en un activo, total o parcial.
- Transferencia indirecta: enajenación de un derecho de participación indirecta en un activo, total o parcial; lo que se transfiere indirectamente es el activo subyacente.
- Ejemplo simplificado (Gráfico 1): Empresa B (residente en LTJ) vende sus acciones en la empresa A (activo ubicado en L) a P2 (residente en P). Es transferencia directa de acciones y transferencia indirecta del activo en L.
- Activos inmuebles: definición dependiente del derecho nacional; puede comprender tierras, edificios, estructuras y derechos relacionados (incluidas concesiones y licencias como derechos a percibir cánones por recursos).
- Activos muebles: cualquier activo no clasificado como inmueble (incluye bienes tangibles, intangibles y activos financieros).

### Repercusiones en los ingresos
- El valor nominal total de ingresos tributarios en el país L, acumulado con el tiempo, es independiente de si la venta del activo subyacente es directa o indirecta; la preocupación clave es el momento del ingreso (desfase temporal).
- Ejemplo de impacto temporal: con una tasa de interés del 6 %, una demora de 10 años en recibir ingresos de USD 1000 millones reduce su valor actualizado en aproximadamente USD 450 millones.
- La posibilidad de distorsión depende de la comparación entre:
  - la tasa que grava la ganancia en la venta indirecta de una entidad, y
  - la tasa a la que el comprador puede deducir ingreso por intereses (si la compra se financia mediante empréstito).
- Si las dos tasas son iguales, el propietario obtiene la misma cantidad con venta directa e indirecta; si la tasa sobre la transacción con acciones es baja respecto a la tasa de deducción de intereses, la opción indirecta con venta diferida es más atractiva.
- Las transferencias indirectas en jurisdicciones de bajo nivel impositivo pueden ampliar distorsiones respecto a la venta diferida del activo subyacente.
- Efectos sobre otros impuestos:
  - La empresa A sigue siendo residente de L; por lo general, la transferencia indirecta no afecta directamente los ingresos futuros del impuesto sobre la renta de las sociedades en L, salvo que la venta genere un aumento de la base y el activo sea amortizable.
  - Las retenciones sobre dividendos, intereses u otros pagos pueden cambiar según la residencia del nuevo propietario directo; en muchos casos la estructura mantiene la misma entidad directa y las retenciones no cambian.

### Consideraciones sobre asignación de potestades tributarias (equidad y eficiencia)
- Tres normas vigentes que apoyan la potestad del país donde está el activo:
  - Ganancias de capital por transferencias directas de activos tangibles sujetas a tributación en el país del activo.
  - Dividendos pagados a una matriz en el extranjero pueden estar sujetos a retención en el país del cual la empresa pagadora es residente.
  - Generalmente se acepta (según modelos de tratados) que el país donde están los activos “inmuebles” puede, si opta por hacerlo, gravar las ganancias reflejando aumentos de valor de esos activos.
- Justificaciones para la prioridad del país de la fuente:
  - Pragmática: la inamovilidad facilita la recaudación (posibilidad de embargo).
  - Económica/eficiencia: los activos inamovibles reflejan rentas de un lugar específico que pueden gravarse sin causar reubicación de la actividad productiva.
  - Teoría del beneficio: impuestos como pago por servicios públicos que ayudan a mantener el valor de factores locales.
- Limitaciones y argumentos contrarios:
  - La ganancia puede reflejar ingresos que el país decidió no gravar (por ejemplo, limitaciones en retenciones o exenciones).
  - Parte del aumento de valor puede proceder de conocimientos o gestión aportados por el vendedor que reside en otro país.
- Evaluación:
  - El análisis sugiere que es apropiado que el país donde se encuentran activos inmuebles tenga derecho a gravar las ganancias de capital relacionadas con transferencias indirectas y directas, incluso si el transferente es no residente o no tiene presencia gravable.
  - No está claro un fundamento económico para limitar este tratamiento solo a activos inmuebles; algunos modelos (por ejemplo, artículo 13.5 del MCT de la ONU) amplían la potestad a ventas de acciones en empresas residentes.
  - Es crucial que el país defina claramente el concepto de “activos inmuebles”; el alcance podría incluir activos con potencial de generar rentas de un lugar específico (por ejemplo, licencias otorgadas por gobiernos).

### Casos ilustrativos y magnitud de los montos en juego
- Recuadro 2 — India (Vodafone):
  - En 2006 Vodafone adquirió participación por casi USD 11 000 millones; la Autoridad Tributaria de India intentó recaudar USD 2600 millones en impuesto a las ganancias de capital; en 2012 la Corte Suprema falló a favor del contribuyente. Posteriormente India modificó la ley para gravar las ventas indirectas transnacionales e intentó aplicar retroactividad.
- Recuadro 3 — Perú (Petrotech):
  - En 2009 la adquisición de la empresa cuyo principal activo era Petrotech Peruana fue por aproximadamente USD 900 millones; estimaciones de ingresos no percibidos por Perú: USD 482 millones.
  - Perú modificó la ley: todas las ventas indirectas transnacionales de empresas residentes son gravadas en Perú, con limitaciones: la empresa matriz sujeta a venta debe derivar, al menos, el 50 % de su valor de activos de Perú, y debe transferirse al menos el 20 % de los activos peruanos para que la transacción sea gravable.
- Recuadro 4 — Uganda (Zain):
  - En 2010 la transacción fue por USD 10 700 millones; la Administración de Ingresos de Uganda determinó impuesto de USD 85 millones. La Corte de Apelaciones de Uganda falló que tenía jurisdicción para gravar al vendedor extranjero; cuestiones de tratado (con Países Bajos) pendientes.
- Importancia fiscal en los casos:
  - En Zain, monto aproximado en juego: ronda el 5 % de los ingresos gubernamentales totales (y casi el 50 % del gasto público en salud).
  - En Vodafone, equivalente a alrededor del 2 % de los ingresos del Gobierno central y casi el 8 % de todos los ingresos anuales por concepto de impuesto sobre la renta.
- Reacciones nacionales: modificaciones legales en India, Perú y Chile para gravar TIT; respuestas unilaterales aumentan incoherencia e incertidumbre.

### Tratados tributarios y TIT: modelos y práctica
- Marco de modelos:
  - Ambos modelos (MCT de la OCDE y de la ONU) establecen que transferencias directas de bienes inmuebles pueden ser gravadas en el país donde están situados (artículo 13.1).
  - Artículo 13.4 (versión OCDE pre-2017):
    - “Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante en la enajenación de acciones, en las que más del 50 por ciento de su valor procede, de forma directa o indirecta, de propiedad inmobiliaria situada en el otro Estado contratante, pueden gravarse en este último.”
  - Actualización OCDE 2017 (artículo 13.4):
    - Introduce un período de prueba de 365 days anteriores a la enajenación y amplía el alcance a “acciones o derechos asimilables”.
  - MCT de la ONU (2011 y 2017): dispone texto similar y, en 2017, alinea cambios con OCDE (365 days) y amplía tipos de derechos.
  - En ambos MCT la definición de “bienes inmuebles” remite a la legislación del Estado donde están situados y menciona expresamente derechos a percibir cánones por explotación de yacimientos minerales, fuentes u otras riquezas del suelo.
- Artículo 13.5 del MCT de la ONU:
  - Extiende potestades a ganancias de la enajenación de acciones de una sociedad residente en el otro Estado contratante si el enajenante tuvo una participación directa o indirecta de al menos el ___ % (por negociar); versión 2017 amplía a “acciones o derechos asimilables” y modifica el período a 365 meses (texto preservado tal como en fuente).
- Práctica empírica:
  - Alrededor del 35 % de todos los TDT incluyen el artículo 13.4 con referencia explícita a “indirectamente”.
  - Alrededor del 60 % de TDT incluyen una disposición sobre ganancias de capital procedentes de acciones cuyo valor procede de bienes inmuebles (aunque no siempre usan la palabra “indirectamente”).
  - El artículo 13.4 es menos frecuente en TDT que involucran países de ingreso bajo y ricos en recursos (aproximadamente 31 %).
  - Probabilidad de inclusión del artículo 13.4:
    - Menor si una de las partes es un país de ingreso bajo y rico en recursos (disminución de alrededor de 6 puntos porcentuales).
    - Menor si una de las partes es una jurisdicción que aplica impuestos bajos (disminución de alrededor de 13 puntos porcentuales).
    - Mayor cuanto más grande es la diferencia entre las tasas a las cuales se gravan las ganancias de capital en las partes del tratado (ejemplo: una diferencia de 10 puntos porcentuales aumenta la probabilidad en alrededor de 4 puntos porcentuales).
    - Mayor a lo largo del tiempo.
  - Casi ningún país ha incluido el artículo 13.4 en todos sus tratados; varios países no lo han incluido en ninguno (ejemplo: Gambia en la muestra).
  - Alrededor del 22.5 % de la totalidad de los tratados incluye el artículo 13.5 del modelo de la ONU.
- Convención Multilateral (CM) — Instrumento Multilateral:
  - Resultado de la Acción 15 de BEPS; modifica tratados bilaterales existentes para cumplir normas mínimas relacionadas con BEPS.
  - Artículo 9.4 de la CM incorpora el texto equivalente al artículo 13.4 de la OCDE 2017 en tratados pertinentes salvo que el país decida no aplicar el artículo 9.4.
  - Artículo 9.1 permite introducir un período de prueba de 365 days en el artículo 13.4 y ampliar tipos de derechos de participación comprendidos.
  - La CM incluye, en su parte III, medidas antiabuso relevantes (prueba de propósitos principales, limitación de beneficios).
  - Mecanismo futuro: artículo 33 permite enmendar la CM para introducir nuevas medidas relativas a TIT.
  - Previsto en el Instrumento Multilateral Provisional: incorporación efectiva del artículo 9.4 en más de 115 tratados comprendidos; modificación de aproximadamente 70 tratados adicionales para armonizarlos con la nueva redacción.
  - Nota: la suscripción de la CM por sí sola no implica inclusión automática de las disposiciones; las partes pueden reservarse el derecho de no aplicar disposiciones del artículo 9.

### Opciones y desafíos de implementación (diseño legal)
- Problema estructural: contractualmente el activo subyacente no cambia de manos en una TIT; lo que se transfiere son acciones o derechos en otra jurisdicción.
- Es esencial que la legislación interna contenga:
  - una norma sobre impuestos a las transferencias indirectas, y
  - procedimientos de aplicación que permitan identificar y cobrar la obligación.
- En ambos modelos de tratados la potestad surge cuando más del 50 % del valor del derecho de participación transferido deriva de bienes inmuebles situados en el país del activo.
  - Determinación del umbral: requiere calcular la proporción del valor de los bienes inmuebles respecto del valor total de los activos de la entidad (sin considerar deudas u otros pasivos).
- Aun cumpliendo el requisito del 50 %, el país del activo puede enfrentar dificultades para cobrar el impuesto porque la TIT se efectúa fuera de su territorio (operación entre no residentes).
- La sección presenta dos enfoques principales (Modelos) para legislar las TIT (señalados en el informe):
  - Modelo 1: trata la TIT como la enajenación implícita del activo subyacente.
  - Modelo 2: considera que la transferencia es efectuada por el vendedor real en el extranjero, pero declara que la fuente de las ganancias está situada en el país donde está el activo, permitiendo gravarlas en ese país.
- No se expresa preferencia general entre los Modelos 1 y 2; la opción apropiada depende de circunstancias y preferencias nacionales.
- Recomendación general: redactar cuidadosamente las disposiciones pertinentes y asegurar procedimientos de notificación, retención y cobro efectivos en la legislación interna para permitir la imposición y recaudación.

*Fuente: CONCLUSIONES (extracto del documento pr18297ver2-071618s).*

### 1.      Diseño  de  la  norma  que  establecerá  la  obligación  tributaria:  Para  esto,  se  emplean

### 1.      Diseño  de  la  norma  que  establecerá  la  obligación  tributaria:  Para  esto,  se  emplean

### Modelos habituales para establecer la obligación tributaria
- Se emplean habitualmente dos modelos:
  - Modelo 1 (se grava una venta considerada directa y efectuada por un residente):  
    - Busca gravar a la entidad local que posee directamente el activo en cuestión.  
    - Se trata a dicha entidad como si enajenara su activo y volviera a adquirirlo a su valor de mercado cuando se produce un traspaso de control (por ejemplo, debido a la venta en el exterior de acciones o de derechos de participación comparables).
  - Modelo 2 (se grava al vendedor no residente):  
    - Busca gravar a la entidad no residente que vende las acciones o los derechos de participación comparables, a través de una norma de evaluación de los no residentes.  
    - Debe estar respaldado directa o implícitamente por una norma referida a la fuente de los ingresos, que establezca que las ganancias provienen del país del activo cuando el valor del derecho de participación enajenado se deriva en su mayor parte, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en ese país.

### Posibilidades de alcance y modalidades de la norma sobre la fuente de los ingresos
- La norma sobre la fuente de los ingresos puede:
  - Establecer que las ganancias provienen del país del activo cuando el valor del derecho de participación enajenado se deriva en su mayor parte, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en ese país.
  - Contemplar la aplicación a ganancias procedentes de la enajenación de otros activos (como se analizó en la sección II), incluidas las participaciones accionarias importantes en empresas residentes.
- La norma sobre la fuente de los ingresos puede respaldarse adicionalmente mediante una norma sobre los activos imponibles.

### Elementos de diseño de la norma sobre los activos imponibles
- La norma sobre los activos imponibles puede tratar cuestiones como:
  - Si el gravamen se aplica solo a la enajenación de derechos de participación significativos (por ejemplo, una participación accionaria del 10 %), de modo de eximir del impuesto los cambios de titularidad de las inversiones en cartera.
  - Si deberá tributar por el total de las ganancias cuando el valor de un derecho de participación indirecta no se derive en su totalidad de bienes inmuebles locales.
  - Si, en cambio, el impuesto sobre las ganancias se prorrateará.

### Observación
- Más adelante se analiza en mayor detalle cada una de las opciones de diseño legal para esta norma.

*Fuente: pr18297ver2-071618s (extracto provisto).*

### 2.      Diseño de las normas sobre aplicación y recaudación. Estas normas son fundamentales

### 2.      Diseño de las normas sobre aplicación y recaudación. Estas normas son fundamentales

### Propósito y elementos de las normas sobre aplicación y recaudación
- Respaldan la aplicación del impuesto y la recaudación de la obligación tributaria resultante.
- Pueden incluir uno o más de los siguientes elementos:
  - mecanismos de notificación, presentación de informes e intercambio de información (por ejemplo, requisitos sobre la presentación de informes en el nivel nacional complementados, cuando corresponda, con modalidades de intercambio internacional de información);
  - mecanismos de retención fiscal (por ejemplo, sobre el pago del precio de compra);
  - mecanismos que imponen sobre una entidad local pertinente la obligación de pagar el impuesto (por ejemplo, como agente del vendedor no residente);
  - otras disposiciones legales de protección, tales como medidas que restrinjan el registro de los activos subyacentes en cuestión, su renovación o validez (por ejemplo, licencias extractivas) a menos que se hayan cumplido los requisitos de notificación aplicables o hasta que se demuestre que no corresponde pagar ningún impuesto, o que ya se ha pagado el impuesto pertinente, o bien que se ha dispuesto lo necesario para el pago de dicho tributo.
- Como último recurso, podría aplicarse una norma general contra la evasión para gravar las ganancias derivadas de una TIT en las circunstancias adecuadas, pero en países con escasa capacidad administrativa puede resultar difícil aplicar con éxito este tipo de normas.
- Algunos países han adoptado mecanismos tributarios que funcionan de modo similar a una norma específica antiabuso; la aplicación exitosa depende de:
  - i) el diseño y la redacción de la norma antiabuso específica;
  - ii) la capacidad de la autoridad tributaria para aplicar adecuadamente esta norma antiabuso específica, con justicia y de manera previsible.
- Los modelos legislativos presentados son disposiciones legales simplificadas basadas en reglas; no consideran circunstancias específicas de sistemas tributarios particulares, ni tratan exhaustivamente asuntos complejos (reorganizaciones corporativas, accionistas minoritarios, mecanismos de empresa conjunta, dificultades de valoración, tratamiento de pérdidas, títulos que cotizan en bolsa, doble tributación entre niveles, etc.).
- En general, cualquier modelo solo debería implementarse de manera prospectiva y podrían considerarse mecanismos transicionales (por ejemplo, considerar que la base de costos sea el valor de mercado al comenzar el nuevo modelo tributario).
- Los modelos se diseñaron para evitar que el país del activo aplique una doble tributación legal sobre la misma ganancia en manos del mismo contribuyente. También se señala la posibilidad de disposiciones que limiten la doble tributación cuando las mismas ganancias sean gravadas en manos de contribuyentes distintos mediante recalculación (incremento) del costo impositivo de los activos intermedios según el valor de mercado o que no se reconozcan las ganancias sobre cada activo intermedio (método empleado en la normativa china).

### Modelo 1: Se grava a la entidad local residente que posee el activo (modelo de enajenación implícita)
- Objetivo: gravar al propietario local del activo con el argumento de que se ha producido un traspaso del control del activo por la venta en el extranjero de la entidad que posee el activo.
- Características clave:
  - La obligación tributaria respecto de las ganancias realizadas por el vendedor no residente se asigna a la entidad local residente propietaria del activo mediante disposiciones legislativas internas, sin basarse principalmente en normas internacionales de asignación de tratados.
  - Se procura gravar las ganancias devengadas de todo el activo cuando se produce un traspaso del control a raíz de la venta de un derecho de participación cuyo valor proceda principalmente (por ejemplo, más del 50 %) de dicho activo local.
  - Las pérdidas también deberían reconocerse y estar sujetas a normas de utilización de pérdidas correspondientes.
  - El traspaso del control se determina en referencia a la propiedad directa o indirecta, permitiendo rastrear a través de entidades de cartera intermedias.
  - Cuando se produce un traspaso del control, se considera que la entidad local propietaria ha enajenado sus activos a su valor de mercado y que vuelve a adquirirlos a ese valor para evitar doble tributación (equiparación del costo impositivo al valor de mercado).
  - Se restablecen los pasivos para facilitar la administración (restablecimiento de todo el balance).
  - La enajenación es implícita; la entidad local continúa siendo la propietaria legal.
  - Puede exigirse a la entidad residente que informe el precio de las acciones.
- Recuadro (criterios de traspaso del control) — extracto con numeración preservada:
  - 1) La subsección 3) se aplica cuando la propiedad directa o indirecta de una entidad mencionada en la subsección 2) se modifica en más del 50 % respecto de la composición que mostraba en cualquier momento de los tres años precedentes.
  - 2) La subsección 1) se aplica a las entidades en las que, en cualquier momento de los 365 días previos a la fecha en que se modifica la composición de la propiedad subyacente, más del 50 % del valor de las acciones o de los derechos de participación comparables por ellas emitidos se deriva, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el país L.
  - 3) Cuando se aplica esta subsección, se considera que la entidad:
    - a) ha realizado todos sus activos y pasivos inmediatamente antes del traspaso;
    - b) ya no posee la propiedad de cada activo y ha obtenido un monto por su realización que equivale al valor de mercado de dicho activo al momento de la realización;
    - c) ha vuelto a adquirir el activo y para ello ha efectuado un gasto por el monto mencionado en el párrafo b);
    - d) ha realizado todos los pasivos y ha gastado un monto equivalente al valor de mercado de dichos pasivos al momento de realizarlos;
    - e) ha restablecido los pasivos por el monto mencionado en el párrafo d).
- Normas sobre la aplicación y recaudación en Modelo 1:
  - La entidad local propietaria permanece sujeta a las normas de cumplimiento aplicables a contribuyentes residentes; no es necesario establecer normas específicas sobre aplicación y recaudación como en los casos con dos no residentes.
  - La autoridad tributaria puede emplear todas sus herramientas habituales (imponer penalidades, confiscación o congelamiento de activos locales y posiblemente su venta).
- Ventajas principales:
  - Mayor capacidad para aplicar y recaudar el impuesto (las ganancias imponibles se consideran realizadas por la entidad local).
  - Evita doble tributación en sucesivos traspasos del control al ajustar la base al valor de mercado.
  - Las ganancias consisten en beneficios de fuente local realizados por una entidad local residente; la potestad tributaria del país del activo no debería verse afectada por un tratado tributario.
- Desventajas principales:
  - Posibles limitaciones derivadas de tratados tributarios; pueden mitigarse con disposiciones antiabuso en tratados o en la ley nacional (por ejemplo, artículo de limitación de beneficios o prueba de propósito principal).
  - Posible doble tributación si el país de residencia del vendedor grava la misma ganancia y no puede acceder a desgravaciones por impuestos extranjeros (aunque se reduce si ese país opera un sistema territorial o excluye esas ganancias).
  - Dificultades prácticas de cobro si la entidad local no ha recibido liquidez de la transferencia de acciones; se espera que comprador y partes adopten precauciones para garantizar fondos suficientes.
  - Socava la distinción legal entre entidad local y niveles de matriz; expone accionistas minoritarios a obligaciones fiscales en ciertos casos.
  - Requiere que la entidad local haga el seguimiento de sus propios traspasos de propiedad.
- Adecuación: el modelo 1 puede ser especialmente atractivo para países de menor capacidad por su relativa facilidad de aplicación y simplicidad del ajuste de base. No obstante, las normas sobre la fuente deben redactarse para que la TIT que desencadena el traspaso de control no se considere procedente del país L (para evitar doble tributación local).

### Modelo 2: Se grava al vendedor no residente
- Objetivo: el país L busca cobrar un impuesto al vendedor no residente con el argumento de que la transferencia da lugar a una ganancia de fuente local en el país L.
- Frecuencia: entre los países que gravan las TIT, este modelo (o alguna variante) es el más adoptado.
- Importancia de las normas sobre la fuente: fundamentales para determinar cuándo surge la obligación tributaria, pues los no residentes solo deben pagar impuestos sobre los ingresos derivados de fuentes situadas en ese país específico.
- Recuadro 6 (norma sobre la fuente) — extracto:
  - Las siguientes sumas se derivan de fuentes situadas en el país L:
    - a) Ganancias procedentes de la enajenación de:
      - i) un bien inmueble en el país L;
      - ii) acciones o un derecho de participación comparable si, en cualquier momento durante los 365 días previos a la enajenación, más del 50 % del valor de las acciones o del derecho de participación se deriva, directa o indirectamente a través de una o más entidades intermedias, de bienes inmuebles situados en el país L.
- Combinación con norma sobre activos imponibles: puede gravarse la totalidad de las ganancias cuando más del 50 % del valor deriva de bienes inmuebles locales; alternativamente, la aplicación puede ser proporcional o prorrateada modificada cuando se alcanza un umbral más bajo (por ejemplo, 20 %).
- Recuadro 7 (norma sobre activos imponibles: tributación completa y proporcional) — extracto:
  - 1) El ingreso imponible incluye las ganancias obtenidas por la realización de acciones o de una participación comparable si, en cualquier momento durante los 365 días previos a la enajenación, más del 20 % del valor de las acciones o de la participación se deriva, directa o indirectamente a través de una o más entidades intermedias, de bienes inmuebles situados en el país L.
  - 2) A los efectos de la subsección 1), el monto de la ganancia que deberá incluirse en el ingreso imponible es:
    - a) el monto total de la ganancia, si más del 50 % del valor deriva (o derivó en cualquier momento durante los 365 días previos a la realización), directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el país L;
    - b) en cualquier otro caso, el monto calculado según la fórmula A × B/C donde:
      - A es el monto de la ganancia;
      - B es el valor de las acciones o de la participación que se deriva, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el país L;
      - C es el valor total de la participación.
- Opciones adicionales sobre alcance del derecho de participación:
  - i) imponer la obligación por la enajenación de todos los derechos de participación siempre que más de la mitad del valor del derecho de participación enajenado derive de dicho activo;
  - ii) imponer la obligación únicamente cuando se enajenen participaciones más significativas (por ejemplo, del 10 % o más del activo);
  - iii) aplicar un umbral basado en el valor nominal del derecho de participación (por ejemplo, USD 1 million o más).
  - Nota: el 10 % se menciona como umbral internacionalmente considerado para distinguir inversiones de cartera y no cartera.
- Exenciones posibles conforme al comentario del artículo 13.4 del MCT de la OCDE: reorganizaciones societarias; acciones cuyo valor deriva de un bien inmueble donde se realizan las actividades comerciales; acciones en manos de fondos de pensiones; derechos de participación de un pequeño inversionista en un fideicomiso de inversiones inmobiliarias; reconocimiento de pérdidas también posible.
- Normas sobre la aplicación y recaudación en Modelo 2:
  - En general, los no residentes sujetos al impuesto deben presentar declaración fiscal en el país L; no obstante, se espera bajo cumplimiento.
  - Es difícil aplicar herramientas contra un no residente cuando los ingresos han salido del país L o cuando la entidad transnacional no posee otros activos en el país L.
  - Se requieren mecanismos adicionales de aplicación y recaudación y disposiciones legales de protección (p. ej., restringir registro, renovación o validez de activos subyacentes salvo cumplimiento de notificación o pago).
- Retenciones (mecanismo común en el Modelo 2):
  - Varios países emplean mecanismos de retención para cobrar impuestos sobre las ganancias de un vendedor no residente.
  - La retención puede representar la totalidad o una parte de la obligación tributaria (o una estimación). Debe extraerse del pago que efectúa el pagador y entregarse a la autoridad tributaria del país del activo.
  - Distinción entre retención final y no definitiva; en general, las retenciones para TIT no se diseñan como finales.
  - Las TIT están sujetas a regímenes de retenciones en numerosas jurisdicciones, entre ellas, Estados Unidos, Canadá, India, China y Australia.
  - Pueden contemplarse excepciones (transacciones por debajo de un umbral, títulos que cotizan en bolsa, certificados de la autoridad que eximen de retención).
  - Riesgos y consideraciones:
    - Si el comprador también es no residente, existe riesgo de incumplimiento.
    - La retención es una estimación: el comprador puede no conocer la ganancia real y la retención incrementa la carga de cumplimiento para comprador y vendedor.
    - Un comprador prudente tenderá a cumplir; si no retiene, se expone a sanciones y posible confiscación del activo local.
- Recuadro 8 (modelo de retención fiscal) — extracto:
  - 1) Una persona debe aplicar la retención fiscal en el porcentaje establecido en los siguientes casos:
    - a) cuando paga un monto a otra persona (el receptor) por la adquisición de acciones o participaciones comparables y
    - b) más del 50 % del valor de las acciones o las participaciones comparables mencionadas en el párrafo a) se deriva, directa o indirectamente, a través de una o más entidades intermedias, de un bien inmueble situado en el país L.
  - 2) La persona (el agente de retención) debe pagar el monto a la administración tributaria el día en que se convierte en propietario de las acciones o de la participación comparable, o bien en una fecha anterior, y debe presentar una declaración de la manera y en el formato establecidos.
  - 3) El agente que no retenga el impuesto de conformidad con lo establecido en esta sección deberá de todos modos pagar el monto que tendría que haber retenido, de la misma forma y en el mismo momento en que se paga el impuesto retenido.
  - 4) Cuando el agente no retiene el impuesto extrayéndolo del pago, conforme a lo establecido en esta sección,
    - a) el receptor es conjunta y solidariamente responsable junto con el agente de retención por el pago del impuesto a la autoridad tributaria;
    - b) el receptor deberá pagar el impuesto inmediatamente después de que el agente de retención se convierta en propietario de las acciones o de la participación comparable.
  - 5) Se considerará que el agente que retenga el impuesto conforme a lo establecido en esta sección y pague el importe correspondiente a la administración tributaria ha pagado el monto retenido al receptor a los efectos de todo reclamo que pudiera efectuar este por el pago del monto retenido.
  - 6) El agente que no retiene el impuesto conforme a lo establecido en esta sección pero paga a la administración tributaria el impuesto que debería haber retenido según lo establecido en la subsección 3) tiene derecho a recuperar un monto equivalente solicitándolo al receptor.
  - 7) Se considerará que el receptor ha pagado los impuestos
    - a) retenidos y extraídos del pago conforme a lo dispuesto en esta sección, o
    - b) pagados según lo establecido en las subsecciones 3) o 4).
  - 8) El receptor tiene derecho a recibir un crédito fiscal por el monto equivalente al impuesto considerado pagado en virtud de lo que se dispone en la subsección 7) para el año correspondiente al pago.
- Notificación y tributación a través de agentes (alternativas a la retención):
  - Dos obligaciones a diseñar: a) obligación de notificar/informar; b) obligación de una entidad situada en el país del activo de pagar el impuesto en calidad de agente del no residente.
  - La obligación de notificar/informar facilita la evaluación y vías de recuperación (asistencia para recaudación en tratados o Convenio de Asistencia Administrativa Mutua).
  - La obligación de que una persona o entidad residente pague en calidad de agente del no residente permite usar herramientas de aplicación contra el residente; ejemplos recientes: Kenya y Fiji para el sector extractivo.
- Recuadro 9 (modelo: notificación y cobro a través de agentes) — extracto:
  - 1) La subsección 3) se aplica cuando la propiedad directa o indirecta de una entidad mencionada en la subsección 2) se modifica en un 10 % o más.
  - 2) La entidad a la que se aplica la subsección 1) es aquella en la cual, en cualquier momento de los 365 días previos a la modificación en la composición de la propiedad directa o indirecta, el valor de las acciones o derechos de participación comparables por ella emitidas deriva en más del 50 %, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el país L.
  - 3) Cuando se aplica esta subsección, la entidad:
    - a) debe notificar esta modificación de inmediato y por escrito a la administración tributaria;
    - b) es responsable, en calidad de agente de un no residente que enajena el derecho de participación al que se refiere la notificación mencionada en el párrafo a), de los impuestos que debe pagar el no residente en virtud de esta ley respecto de dicha enajenación.
  - 3) La subsección 3) b) no se aplica a la enajenación de acciones que coticen oficialmente en alguna bolsa de valores reconocida del país L*.
  - 4) Todo impuesto pagado por la entidad en nombre de un no residente conforme a lo establecido en la sección 3) se deberá imputar a la obligación tributaria de dicho no residente en virtud de la presente ley.
  - * Exclusión: refleja que es improbable que las partes puedan establecer mediante convenio legal la distribución final de la carga del impuesto cuando las acciones se venden en una bolsa de valores.
- Ventajas del Modelo 2:
  - Resguarda más ajustadamente la distinción legal entre la entidad local propietaria de los activos y la entidad central o matriz.
  - Resguardan mecanismos para evitar doble tributación en el país de residencia del vendedor, dado que puede aplicarse la desgravación por impuestos extranjeros.
- Desventajas del Modelo 2:
  - Menor capacidad para hacer cumplir y cobrar el impuesto, dado que las ganancias imponibles son realizadas por el vendedor no residente (puede mitigarse parcialmente con retenciones o agentes).
  - En el enfoque con agentes se presume que el propietario directo en el país L puede detectar una transacción que modifique en un 10 % o más la composición de la propiedad subyacente.
  - Riesgo de doble tributación en ventas posteriores de derechos de participación en entidades que poseen indirectamente los activos, debido a que no se ajusta el valor de las acciones o intereses para equipararlo al de mercado.
  - La potestad tributaria del país L podría verse limitada por un tratado tributario aplicable si este no incluye una disposición similar (a menos que la legislación interna lo invalidara).

*Fuente: Documento contenido en pr18297ver2-071618s (sección 2 y modelos 1 y 2) en el PDF suministrado.*

### 13.4 de los modelos de la OCDE y las Naciones Unidas.

### 13.4 de los modelos de la OCDE y las Naciones Unidas.

### D. Definición de bienes inmuebles
- Es esencial establecer una definición adecuada de “bienes inmuebles” para lograr la aplicación eficaz de la norma elegida sobre obligación tributaria y de las normas conexas sobre aplicación y recaudación.
- Una definición de “bienes inmuebles” que sea adecuadamente clara resultará pertinente tanto para el modelo 1 como para el 2, y ambos pueden extender esa definición para abarcar una categoría de “bienes inmuebles” todavía más amplia que la tradicional.
- Una definición que se limite a las nociones tradicionales de bienes raíces en la forma de tierras y construcciones puede resultar demasiado restrictiva y no permitiría al país L ejercer su potestad tributaria sobre ganancias habituales obtenidas en el contexto de las industrias extractivas, como las derivadas de las licencias para explorar, desarrollar y explotar los recursos naturales situados en el país L.

### Elementos mínimos que deberían incluir las definiciones nacionales de “bien inmueble”
- bienes raíces (en el sentido más estrecho);
- recursos minerales y petroleros, y otros recursos naturales;
- derechos (como los que se plasman en licencias) para explorar en busca de recursos naturales, desarrollarlos y explotarlos, así como la información vinculada con esos derechos.

### Recuadro 10. Modelo de definición de bien inmueble
- La expresión “bien inmueble” incluye* las mejoras estructurales en la tierra o en las construcciones, las participaciones en la tierra o en las construcciones o las participaciones en una mejora estructural en la tierra o las construcciones, y abarca también lo siguiente:
  - a) el arrendamiento de tierras o construcciones;
  - b) el arrendamiento de una mejora estructural en las tierras o las construcciones;
  - c) el derecho de exploración, prospección, desarrollo u otro derecho similar vinculado con tierras o con construcciones, incluido el derecho a explorar en busca de depósitos minerales, de petróleo o gas, u otros recursos naturales, y el derecho a extraer, desarrollar o explotar esos depósitos o recursos, de tierra adentro o de las aguas territoriales del país L, o
  - d) la información vinculada con un derecho al que se ha aludido en el párrafo c).

### Extensiones posibles y consideraciones prácticas
- La definición podría extenderse para abarcar una categoría más amplia de bienes inmuebles que el país L considere apropiado gravar, por ejemplo:
  - las ganancias derivadas de rentas de un lugar específico y vinculadas claramente con activos nacionales, como las licencias para explotar bienes públicos (suministro de electricidad, gas u otros servicios públicos, las redes y el espectro de radiodifusión y telecomunicaciones, etc.).
- Puede contemplarse la posibilidad de ampliar aún más esta definición para abarcar los derechos de recibir pagos variables o fijos en relación con los derechos de las industrias extractivas o derechos emitidos por el Gobierno con calidad exclusiva y territorial, de modo que las ganancias vinculadas con toda cesión posterior derivada de esos derechos subyacentes concedidos por el Gobierno del país L o en su nombre también permanezcan dentro de la base impositiva de dicho país.
- No obstante, el concepto de rentas de un lugar específico es mucho más fácil de concebir en términos económicos que de transmitir en lenguaje jurídico; esta es un área que requiere análisis ulteriores.

### Tratados tributarios y modificación de la definición
- Será importante contar con una definición jurídica nacional de bienes inmuebles en el contexto de la aplicación de un tratado tributario, porque, según la norma básica establecida en los modelos de convenio de la OCDE y de las Naciones Unidas, el término “bienes inmuebles” tiene el significado que le atribuye el derecho interno (el impuesto u otra ley) del Estado contratante en que esté situada la propiedad en cuestión.
- Si un país decide ampliar su definición de bienes inmuebles cuando los tratados tributarios existentes están vigentes, debe asegurarse de que las modificaciones o prórrogas sean compatibles con el contexto, y la posición negociada, de sus tratados tributarios existentes. Las partes que han celebrado tratados deberían consultarse mutuamente en este aspecto.

### Riesgos y efectos secundarios señalados
- Puede ocurrir que una mayor capacidad para gravar las rentas generadas por restricciones gubernamentales tenga el efecto adverso de alentar la imposición de dichas restricciones; esto constituye una preocupación razonable y significativa.
- Ya existen incentivos de este tipo: Auriol y Warlters (2005) encuentran pruebas de que los Gobiernos de países de ingreso bajo tienden a crear barreras para concentrar los beneficios en grandes empresas, que son más fáciles de gravar.
- La cuestión práctica previa puede radicar en garantizar los ingresos cuando es necesario establecer esos derechos para regular a los principales monopolios naturales.

### CONCLUSIONES
- En el presente informe y guía práctica se concluye que es apropiado que los países en los que se encuentran los activos tengan derecho a gravar las TIT, al menos en el caso de los activos de los que se puede derivar, de manera principal y considerable, una renta económica específica del lugar, incluidos aquellos que tradicionalmente se consideran “inmuebles” (los primeros pueden incluir, por ejemplo, recursos naturales, tanto activos físicos como derechos conexos y los derechos relativos a licencias de telecomunicaciones específicas de un lugar u otras licencias).
- Esto es así independientemente de si en otro sitio se debe pagar un impuesto equivalente en relación con la transferencia.
- El razonamiento implica que dicha tributación podría aplicarse no solo como instrumento antievasión para luchar contra la “doble no tributación”, sino que podría constituir un aspecto fundamental de las leyes fiscales de los países.

*Fuente: pr18297ver2-071618s - 13.4 de los modelos de la OCDE y las Naciones Unidas.*

### 13.4  de  ambos  modelos  de  tratados  tributarios  sobre  una  base  económica  más  firme,  se

### 13.4  de  ambos  modelos  de  tratados  tributarios  sobre  una  base  económica  más  firme,  se

### Pilares y racional económico
- El enfoque propuesto se asienta en varios pilares:
  - Equidad: refleja un derecho ampliamente reconocido respecto de las transferencias directas de activos inmuebles.
  - Eficiencia: constituye un mecanismo de apoyo para gravar rentas de un lugar específico que, especialmente en países de ingreso bajo, otros instrumentos quizá logren solo de manera imperfecta; alienta la neutralidad entre transferencias directas e indirectas.
  - Coordinación: responde a presiones por la venta de activos nacionales importantes que han derivado en medidas descoordinadas que ponen en peligro el funcionamiento eficaz y consensuado del sistema tributario internacional y pueden dar lugar a incertidumbre fiscal.
- Reconocimiento de soberanía discrecional: “Esto no significa que los países en los que se encuentran los activos siempre deberían gravar las TIT relacionadas. Pueden tener buenos motivos... para elegir no hacerlo.”

### Inclusión en modelos de convenio y evolución
- Las disposiciones de los dos MCT sugieren amplia aceptación del principio de asignar principalmente al país donde se encuentran los bienes “inmuebles” la facultad para gravar las ganancias de capital procedentes de las TIT.
- Hasta el año 2015, el artículo 13.4 figuraba en solo un 35 % de todos los TDT.
- Es menos probable que se incluya cuando una de las partes es un país de bajos ingresos y rico en recursos.
- La CM ha tenido un impacto positivo: se ha incrementado el número de tratados que incluyen el artículo 13.4 del MCT de la OCDE.
- Se espera que este impacto aumente a medida que nuevos actores negocien o renegocien tratados y utilicen la redacción de 2017 de la ONU y la OCDE, o firmen la CM y modifiquen tratados para incluir la nueva redacción del artículo 13.4.

### Requisitos legales internos y definición de “bien inmueble”
- La potestad tributaria no puede respaldarse si la legislación interna no establece:
  - una definición adecuada de los activos que se busca gravar;
  - una base para afirmar dicha potestad.
- Se incluyeron modelos de disposiciones legislativas de este tipo en el documento.
- Recomendación conceptual: definir “bien inmueble” incluyendo activos cuyo valor se deriva en gran parte de rentas de un lugar específico.
  - Razonamiento: aunque sería preferible gravar esa renta de manera directa, las imperfecciones en diseño y aplicación pueden dejar margen para que la TIT actúe como mecanismo de apoyo.
  - Implicación práctica: usar una definición amplia que incluya transferencias referidas a derechos concedidos por el Gobierno capaces de generar ingresos considerables.

### Enfoques jurídicos para aplicar la TIT en el país del activo
- El informe describe dos enfoques principales (legalmente diferentes) para aplicar la TIT en el país donde se encuentra el activo:
  1. Tratar la TIT como la enajenación implícita del activo subyacente.
  2. Considerar que el vendedor real efectúa la transferencia en el exterior, pero que la fuente de las ganancias está situada en el país, lo que permite gravarlas.
- Se proporciona un modelo de texto simplificado que los países pueden usar en su legislación interna para cada enfoque.

### Diversidad de respuestas de países y necesidad de coordinación
- Los países han respondido de maneras muy diferentes respecto de las TIT:
  - Diferencias en activos abarcados: bienes inmuebles (definición estrecha o amplia), telecomunicaciones, bienes intangibles (por ejemplo, acciones corporativas emitidas en relación con una empresa nacional pero en manos de un residente no fiscal).
  - Diferencias en métodos legales empleados para establecer el impuesto.
- Conclusión: “Un enfoque más uniforme, coordinado y coherente a la tributación de las TIT, en caso de que los países opten por gravarlas, puede realizar una contribución sustancial a la coherencia en mecanismos tributarios internacionales y aumentar la certidumbre fiscal.”

### Apéndice A — Consultas públicas (resumen)
- El primer borrador del informe se publicó para recibir comentarios públicos desde agosto hasta fines de octubre de 2017 en inglés, francés y español.
- La Plataforma recibió y publicó en línea comentarios escritos de 18 organizaciones del sector privado, grupos de la sociedad civil, Gobiernos de países e individuos. Entre los remitentes figuran:
  - BIAC Comité Asesor de Negocios e Industria de la OCDE
  - BMG Grupo de Supervisión de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios
  - CBI Confederación de la Industria Británica (Londres)
  - SAT (State Administration of Taxation, P.R. China)
  - Deloitte LLP (Londres)
  - CCI Cámara de Comercio Internacional
  - India (Gobierno)
  - ITIC Centro Internacional de Impuestos e Inversiones (EE. UU. y otros)
  - Jubilee USA alianza de 700 grupos confesionales (EE. UU.)
  - KPMG KPMG International (Reino Unido)
  - Philip Baker (Reino Unido)
  - PwC PricewaterhouseCoopers International Limited (Londres)
  - Repsol (España)
  - Sergio Guida contador público certificado (Italia)
  - SVTDG Silicon Valley Tax Directors Group (EE. UU.)
  - TEI Tax Executives Institute (EE. UU.)
  - TPED Transfer Pricing Economists for Development (París y Viena)
  - USCIB Consejo de Estados Unidos para el Comercio Internacional (EE. UU.)

### Apéndice B — Comparación de ventas directas e indirectas (resultados clave)
- Supuestos básicos (notación del informe):
  - Precio de adquisición inicial P0 = 0 (para simplificar).
  - Precio en período 1: P1.
  - Precio en período 2: P2 = (1 + π) P1.
  - Tasa de impuesto sobre ganancia directa en país del activo: G.
  - Tasa de impuesto sobre transacción con acciones en jurisdicción del residente de la empresa vendida: Z.
  - Tasa tributaria aplicable a la deducción de intereses: T.
  - Tasa de interés antes de deducción fiscal: R.
- Ingresos netos de una venta directa en período 1 (ecuación (1)):
  - P1 − G (P1 − P0) = (1 − G) P1
- Ingresos netos de una venta indirecta en período 1 (ecuación (5)):
  - (1 − Z)(1 − G)(1 + π) P1 / [1 − Z + (1 − T) R]
- Condición para que el propietario prefiera la venta directa (ecuación (6) que se reduce a (7)):
  - (1 − Z) π > (1 − T) R
- Observaciones derivadas:
  - La tasa del impuesto a las ganancias de capital sobre la venta del activo subyacente, TG, es irrelevante para la comparación (el problema está relacionado con el tiempo).
  - Si el precio del activo aumenta a la tasa R, el propietario es indiferente entre venta directa e indirecta si y solo si Z = T.
  - Si Z = 0 y la tasa de aumento del precio es igual a la inflación π, el inversor prefiere la venta indirecta siempre que (1 − T) R − π sea estrictamente positiva.

### Apéndice C — Ejemplos de prácticas adoptadas por diversos países (extractos)
- México: se acerca a la Convención Modelo de las Naciones Unidas; se gravan ganancias de capital realizadas por residentes extranjeros sobre la transferencia de acciones emitidas por empresas nacionales, sin importar el sitio donde se traspasa el título, siempre que más del 50 % del valor de dichas acciones se derive de bienes inmuebles ubicados en México (Ley del ISR, art. 161).
- Estados Unidos:
  - Históricamente, el impuesto a la renta seguía la premisa de residencia salvo en caso de actividad comercial en el país; existieron vías de elusión mediante ventas diferidas o ventas indirectas.
  - FIRPTA (Ley de Inversión Extranjera en Bienes Raíces), aprobada en 1980 (Código de Impuestos Internos, sección 897), grava la enajenación de bienes raíces estadounidenses en manos de inversionistas extranjeros y dejó sin efecto tratados que eximían a residentes extranjeros en ciertos casos.
  - Definición y alcance FIRPTA: grava la enajenación de:
    1. derechos de participación directa en bienes raíces ubicados en Estados Unidos;
    2. derechos de participación en una empresa nacional que posea un número significativo de bienes raíces situados en Estados Unidos;
    3. derechos de participación en sociedades colectivas, fideicomisos o sucesiones nacionales o extranjeros que posean bienes raíces en Estados Unidos.
  - Exclusión: no incluye acciones que se negocian regularmente en un mercado de valores establecido, sin importar la proporción de su valor que representen bienes raíces situados en Estados Unidos.
  - Limitación práctica: FIRPTA no abarca las ventas indirectas efectuadas por extranjeros de bienes estadounidenses en poder de una empresa extranjera; ese hecho puede implicar un ajuste de precio que transmita indirectamente carga tributaria al vendedor.
- Perú:
  - Tras el caso Petrotech, promulgó una ley que grava todas las TIT, no solo aquellas cuyo valor derive de bienes inmuebles ubicados en el país.
  - Se grava la venta de un derecho de participación en empresas no residentes cuyo valor derive en al menos un 50 % de acciones de empresas residentes en Perú.
  - Para aplicar el impuesto se debe transferir al menos el 10 % de los activos de la empresa matriz extranjera.

*Fuente: extracto del documento pr18297ver2-071618s (PDF) publicado por el organismo emisor.*

### 1. En cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de las acciones [...] de las

### pr18297ver2-071618s - 1. En cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de las acciones [...] de las

### Reglas sobre enajenación indirecta y umbrales
- Condición: En cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de las acciones [...] de las personas jurídicas domiciliadas en el país [...] equivalga al cincuenta por ciento o más del valor de mercado de todas las acciones [...] de la persona jurídica no domiciliada.  
- Umbral alternativo: En un período cualquiera de doce meses, se enajenan acciones o participaciones que representen el diez por ciento o más del capital de una persona jurídica no domiciliada.  
- Presunción de enajenación indirecta: Se presumirá que una persona jurídica no domiciliada en el país enajena indirectamente las acciones o participaciones [...] cuando emite nuevas acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, producto de nuevos aportes [...] o de una reorganización y las coloca por un valor inferior al de mercado.  
- Reclasificación por jurisdicciones de baja o nula imposición: Si las acciones o participaciones que se enajenan, o las nuevas acciones o participaciones emitidas [...] corresponden a una persona jurídica residente en un país o territorio de baja o nula imposición, se considerará que la operación es una enajenación indirecta.

### Enfoque de China sobre transferencias indirectas (TIT)
- Régimen general: Ganancias sobre transferencias directas de activos ubicados en China gravadas con una tasa del 25 %.  
- Transferencias indirectas transnacionales: Se exige pagar un impuesto idéntico cuando conllevan la venta de bienes inmuebles situados en China.  
- Asignación de potestad tributaria: Potestad sobre transferencias indirectas de inversiones en capital accionario asignada a la jurisdicción donde se ubica la empresa inversora; ganancias consideradas originadas en el lugar donde está ubicada dicha sociedad.
- Excepción por baja tributación: Si la sociedad de cartera está ubicada en una jurisdicción donde la carga tributaria efectiva es inferior al 12,5 % o donde no se grava la renta transnacional, la autoridad tributaria china puede ignorar dicha sociedad de cartera extranjera y reclasificar la transferencia indirecta como directa, si determina que no hay motivos comerciales razonables para efectuar la transacción transnacional más allá de evitar los impuestos chinos.
- Prueba del propósito comercial razonable: Consideraciones incluyen, por ejemplo:
  - i) si el valor del activo directamente transferido deriva al menos en un 75 % (directa o indirectamente) de bienes imponibles chinos;
  - ii) si la empresa no residente no asume funciones y riesgos significativos;
  - iii) si las consecuencias fiscales de la transferencia indirecta en el país extranjero son inferiores al impuesto chino que se debería pagar si la venta se hubiera efectuado de manera directa.
- Caracterización del enfoque chino: Relativamente defensivo y discrecional; se gravan las TIT cuando se considera que han sido estructuradas para evadir los impuestos del país, sin que sean gravados de manera acorde en otra jurisdicción.

### Análisis empírico del Artículo 13.4 (apéndice D)
- Cobertura de la muestra: 3046 tratados sobre doble tributación (prácticamente la totalidad vigentes en 2015).  
  - Fuente: 2979 tratados obtenidos en la Oficina Internacional de Documentación Fiscal (IBFD); resto obtenido por búsquedas en Internet o base de datos de ActionAid.  
- Incidencia del artículo 13.4:
  - Cerca del 35 % de los tratados (973) incluye una disposición que faculta al país de la fuente a gravar las ganancias obtenidas por la enajenación de acciones de capital de una entidad cuyos bienes consisten directa o “indirectamente” en su mayoría en bienes inmuebles.
  - Cerca del 35 % de los tratados en los que participa al menos un país rico en recursos incluye el artículo 13.4 (291 de 834).
  - Un 38 % de los tratados en los que participa al menos una jurisdicción con bajo nivel impositivo incluye el artículo 13.4.
- Definición de la variable dependiente: Artículo 13.4 es una variable ficticia igual a 1 si el tratado incluye el artículo 13.4 y la palabra “indirectamente” (versión de las Naciones Unidas, de la OCDE, o variante similar); caso contrario 0.
- Variables explicativas clave usadas en el modelo:
  - Rico en recursos y de ingresos bajos: ficticia igual a 1 si al menos uno de los países signatarios es de ingreso bajo o de ingreso mediano-bajo y rico en recursos (según clasificación del Banco Mundial y si los fondos procedentes de esos recursos exceden el 10 %).
  - IGCi – IGCj: diferencia absoluta entre las tasas impositivas sobre ganancias de capital de los países firmantes; datos de Ernst & Young y Deloitte.
  - Bajo nivel impositivo: ficticia igual a 1 si la jurisdicción figura en la lista de Hines y Rice (1994). Hay 454 tratados que incluyen países de este tipo.
  - Bajo nivel impositivo x ingreso bajo con recursos: término de interacción entre país rico en recursos y de bajos ingresos y paraíso fiscal.
  - Año: año en que se firma el tratado (variable de tendencia, 1947–2015).

### Estadísticas descriptivas (Cuadro D.1)
- Inclusión del artículo 13.4: N = 3046, Media = 0,319, Desviación estándar = 0,466, Mín. = 0, Máx. = 1.
- Año: N = 3046, Media = 1997, Desviación estándar = 12,51, Mín. = 1947, Máx. = 2015.
- IGCi – IGCj: N = 2993, Media = 11,05, Desviación estándar = 8,512, Mín. = 0, Máx. = 35.
- Bajo nivel impositivo: N = 3046, Media = 0,149, Desviación estándar = 0,356, Mín. = 0, Máx. = 1.
- País rico en recursos y de ingreso bajo: N = 3044, Media = 0,105, Desviación estándar = 0,306, Mín. = 0, Máx. = 1.
- Bajo nivel impositivo x ingreso bajo con recursos: N = 3044, Media = 0,00591, Desviación estándar = 0,0767, Mín. = 0, Máx. = 1.

### Resultados de estimación (Cuadro D.2) — efectos significativos y dirección
- Modelos estimados: modelo lineal de probabilidad (columnas 1–3) y modelo logit (columnas 4–6); columnas 4–6 muestran efectos marginales.
- País rico en recursos y de ingreso bajo:
  - Coeficientes negativos y significativos: -0,0592**, -0,0593**, -0,0657**, -0,065**, -0,064**, -0,079*** (errores estándar en paréntesis).
- IGCi – IGCj:
  - Coeficientes positivos y significativos: 0,0030***, 0,0042***, 0,0021**, 0,0037*** (errores estándar en paréntesis).
- Bajo nivel impositivo:
  - Coeficientes negativos y significativos en las especificaciones que lo incluyen: -0,133***; -0,164***.
- Interacción bajo nivel impositivo x país rico en recursos y de ingreso bajo:
  - Coeficiente negativo en una especificación: -0,162*; en otra especificación no significativo (-0,164).
- Año:
  - Coeficientes positivos y significativos: 0,0136***, 0,0135***, 0,0141***, 0,017***, 0,016***, 0,017***.
- Constante: valores negativos y altamente significativos (-26,88***, -26,76***, -27,80***, -180,5***, -177,4***, -195,8***).
- Observaciones: 3044, 2971 o 2971 según especificación.
- R2 en modelos lineales: 0,134; 0,135; 0,146.
- Notas: Errores estándar robustos mostrados entre paréntesis. Nivel de significancia: *** p<0,01, ** p<0,05, * p<0,1.

### Interpretación sucinta de hallazgos empíricos
- Mayor diferencia en tasas de ganancias de capital entre firmantes (IGCi – IGCj más alta) aumenta la probabilidad de que el tratado incluya el artículo 13.4 (efecto positivo y significativo).
- La participación de al menos un país rico en recursos y de ingreso bajo se asocia con menor probabilidad de inclusión del artículo 13.4 (efecto negativo y significativo).
- La presencia de jurisdicciones de bajo nivel impositivo en el tratado tiende a reducir la probabilidad de incluir el artículo 13.4 (efecto negativo y significativo).
- Tendencia temporal: año de firma positivo y significativo indica aumento en la inclusión del artículo 13.4 a lo largo del tiempo.

*Fuente: pr18297ver2-071618s (extractos providos).*

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_Source: https://www.imf.org/-/media/files/news/press-release/pr18297ver2-071618s.pdf_
