Estatutos del Fondo Monetario Internacional

Sección 21.  Solicitudes de admisión

a) Cualquier país podrá solicitar su ingreso en el Fondo mediante una solicitud presentada a éste en la que expondrá toda la información pertinente.

b) El Directorio Ejecutivo deberá informar a la Junta de Gobernadores acerca de todas las solicitudes. Al someter a la Junta de Gobernadores una solicitud, con recomendación favorable a la admisión del país solicitante como miembro del Fondo, el Directorio Ejecutivo, previa consulta con el país solicitante, hará recomendaciones a la Junta de Gobernadores respecto al monto de la cuota, a la forma de pago de la suscripción y a las demás condiciones que, en opinión del Directorio Ejecutivo, la Junta de Gobernadores habrá de prescribir.

Adoptada el 16 de marzo de 1946; modificada el 13 de junio de 1978.

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