Reglamento del Fondo Monetario Internacional

C—Directorio Ejecutivo


Reuniones

C-1. El Presidente convocará a reuniones del Directorio Ejecutivo según lo requieran los asuntos del Fondo. Salvo en circunstancias especiales, el Presidente dará aviso de las reuniones a todos los directores ejecutivos por lo menos con dos días laborables de antelación.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 28 de mayo de 1947 y el 1 de abril de 1978.

C-2. El Presidente convocará a reunión a solicitud de cualquier director ejecutivo.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946.

C-3.

a)

 

A las reuniones ordinarias del Directorio Ejecutivo podrán asistir los asesores y asesores y principales de los directores ejecutivos, el Secretario y aquellos otros miembros del personal que el Presidente designe, con la salvedad de que el Directorio Ejecutivo podrá indicar concretamente los miembros del personal que pueden asistir a una reunión. El Subdirector Gerente tendrá derecho a asistir a todas las reuniones ordinarias del Directorio Ejecutivo.

 

b)

 

El Directorio Ejecutivo celebrará reuniones a puerta cerrada siempre que lo solicite el Director Gerente o un director ejecutivo. Solamente los directores ejecutivos, el Director Gerente y el Subdirector Gerente estarán presentes en las reuniones a puerta cerrada, con la salvedad de que el Directorio Ejecutivo podrá acceder a que asistan a determinada reunión a puerta cerrada el Secretario y aquellos otros miembros del personal que al efecto designe, así como los asesores y asesores principales de los directores ejecutivos.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 15 de enero de 1948 y el 1 de abril de 1978 y el 27 de agosto de 2003.

C-4. El Directorio Ejecutivo se reunirá en la sede del Fondo, salvo que acuerde que determinada reunión se celebre en otro lugar.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 1 de abril de 1978.

C-5.

a)

 

Los directores ejecutivos podrán participar en todas las reuniones del Directorio Ejecutivo y de sus comisiones.

 

b)

 

En ausencia del Director Gerente, el Subdirector Gerente actuará de Presidente y tendrá voto de calidad en caso de empate. En ausencia del Director Gerente y del Subdirector Gerente, actuará de Presidente el director ejecutivo que al efecto designe el Directorio Ejecutivo. El director ejecutivo que actúe de Presidente interino conservará su derecho de voto.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 12 de noviembre de 1948, el 18 de septiembre de 1969 y el 1 de abril de 1978.

Temario

C-6. El Presidente preparará el temario de cada reunión. El temario incluirá cualquier asunto cuya inserción solicite un director ejecutivo.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946.

C-7. Salvo en circunstancias especiales, el Presidente comunicará a los directores ejecutivos los nuevos asuntos incluidos en el temario, por lo menos con dos días laborables completos de antelación a la reunión en la cual deba considerarse. A su discreción, el Presidente avisará con mayor antelación a los directores ejecutivos antes de procederse a la consideración de nuevos asuntos de especial importancia que pudieran requerir consultas con países miembros o el regreso a la sede del Fondo de los directores ejecutivos que se hallen ausentes.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 28 de mayo de 1947 y el 1 de abril de 1978.

C-8. Los asuntos que no figuren en el temario de una reunión no podrán tratarse en esa reunión a no ser con el consentimiento unánime de los directores ejecutivos presentes.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946.

C-9. Todo asunto que figure en el temario de una reunión y cuya consideración no quede terminada en dicha reunión será automáticamente incluido en el temario de la próxima reunión, salvo que el Directorio Ejecutivo decida otra cosa.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 1 de abril de 1978.

Votación

C-10. Ordinariamente el Presidente se cerciorará de la opinión prevaleciente en la reunión en vez de proceder a una votación formal. Todo director ejecutivo podrá exigir que se efectúe una votación formal en que se emitan los votos con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XII, Sección 3 i), o en el Artículo XXI a) ii).

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 18 de septiembre de 1969 y el 1 de abril de 1978.

C-11. No se procederá a efectuar votación formal en las comisiones y subcomisiones. El Presidente de la comisión o subcomisión se cerciorará de la opinión prevaleciente en la reunión (incluso de los puntos de vista alternativos), y así lo informará.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946.

C-12. Ningún director ejecutivo podrá votar en reunión alguna por poder o en otra forma que no sea en persona.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946.

Idioma

C-13. El idioma de trabajo del Fondo será el inglés. En los debates, documentos y memorias de las reuniones se utilizará ordinariamente el inglés. Los discursos y documentos en otros idiomas se traducirán al inglés.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 1 de abril de 1978.

Actas

C-14. Bajo la dirección del Director Gerente, el Secretario tendrá a su cargo la preparación de un acta resumida de las sesiones del Directorio Ejecutivo.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946.

C-15. Se conservarán actas a la letra, para su inclusión en los archivos del Fondo, solamente si lo solicita el Presidente o un director ejecutivo. Además, podrán conservarse actas a la letra a fin de ayudar al Secretario a redactar el acta resumida de las sesiones del Directorio Ejecutivo, con la salvedad de que tales actas a la letra se destruirán luego de transcurrido un plazo razonable.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 1 de abril de 1978.

C-16. Concluidas las reuniones se distribuirá lo antes posible un borrador de las actas entre los directores ejecutivos. Las actas se someterán a la aprobación del Directorio Ejecutivo dentro de un plazo razonable.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 28 de mayo de 1947, el 14 de agosto de 1947, y el 1 de abril de 1978.

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