Comunicado de prensa: El Directorio Ejecutivo del FMI concluye el examen de 2015 de la valoración del DEG

1 de diciembre de 2015

Comunicado de prensa No. 15/543
1 de diciembre de 2015

El 30 de noviembre de 2015, el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) concluyó el examen que realiza cada cinco años del método de valoración del derecho especial de giro (DEG), y aprobó la revisión de la lista de monedas que componen la cesta del DEG y de sus ponderaciones respectivas para el cálculo del valor del DEG (véase el Comunicado de prensa No. 15/540).). El debate del Directorio se basó en el documento del personal técnico sobre el método de valoración del DEG (Review of the Method of Valuation of the SDR).

Conforme al método actual de valoración del DEG adoptado por el Directorio Ejecutivo en 2000, la cesta de monedas que componen el DEG se examina cada cinco años, a menos que las circunstancias justifiquen la realización anticipada del examen. Los exámenes del DEG evalúan los criterios de selección de monedas, la selección de monedas, la metodología de ponderación y la composición de la cesta de la tasa de interés del DEG, con el objetivo de aumentar el atractivo del DEG como activo de reserva internacional.

Desde 2000, las monedas incluidas en el DEG han sido las cuatro monedas emitidas por países miembros del FMI, o por uniones monetarias que incluyan países miembros del FMI, 1) con el valor más alto de exportaciones de bienes y servicios durante el período de cinco años que finaliza 12 meses antes de la fecha de vigencia de la revisión, y 2) que, según determine el FMI, son monedas de libre uso conforme al Artículo XXXf) del Convenio Constitutivo del FMI. Por moneda de libre uso se entiende la de un país miembro que, a juicio del Fondo, i) se utilice ampliamente, de hecho, para realizar pagos por transacciones internacionales, y ii) se negocie extensamente en los principales mercados de divisas.

El Directorio Ejecutivo efectuó el último examen de la valoración del DEG en 2010 y llegó a la conclusión de que cuatro monedas (el dólar de EE.UU., el euro, el yen japonés y la libra británica) continuarían conformando la cesta del DEG. En aquel momento China cumplía con el criterio relativo a las exportaciones pero no se incluyó al renminbi (RMB) en la cesta del DEG dado que no se la consideró como una moneda de libre uso. En un debate informal en julio sobre las consideraciones iniciales para este examen, los directores estimaron apropiado que el examen se concentrara en determinar si el renminbi podía considerarse como una moneda de libre uso, lo que permitiría incluirlo en la cesta del DEG conforme al marco de valoración del DEG vigente. En ese momento, los directores también solicitaron al personal técnico que desarrollara propuestas para modificar la fórmula de ponderación a fin de que las ponderaciones de la cesta del DEG reflejaran mejor la importancia relativa de las monedas en las transacciones internacionales.

En agosto de 2015, el Directorio Ejecutivo aprobó una prórroga de la cesta actual del DEG del 31 de diciembre de 2015 al 30 de septiembre de 2016 (véase el Comunicado de prensa No. 15/384). Esta prórroga se concedió para garantizar la continuación del buen funcionamiento de las operaciones relacionadas con el DEG hasta la finalización del examen en curso, para brindar a los usuarios tiempo suficiente para realizar ajustes en caso de que se decidiera añadir una nueva moneda a la cesta y para responder a los comentarios recibidos de los usuarios del DEG sobre la conveniencia de evitar modificaciones en la cesta al final del año calendario.

Evaluación del Directorio Ejecutivo1

Los directores ejecutivos finalizaron el examen quinquenal del método de valoración del derecho especial de giro (DEG). Reafirmaron los criterios vigentes para la selección de las monedas que componen la cesta del DEG —el criterio relativo a las exportaciones y el criterio que requiere que sean monedas de libre uso— y aplicaron ambos criterios en el examen.

Los directores señalaron que, en términos generales, la clasificación de los principales exportadores no presenta cambios desde el último examen. Indicaron que China, como tercer exportador principal, continúa cumpliendo con el criterio relativo a las exportaciones del que depende en parte la inclusión en la cesta del DEG, y señalaron el estrecho margen que separa a Japón y el Reino Unido, cuarto y quinto exportador, respectivamente. Reconociendo que la demanda de una moneda como activo de reserva refleja principalmente la posición económica de la región donde la moneda es emitida, los directores acordaron que el enfoque basado en la moneda que ya se aplica a las uniones monetarias debe emplearse para todas las monedas al evaluar el criterio relativo a las exportaciones.

Los directores señalaron el incremento sustancial del uso y de la negociación internacional del renminbi desde el último examen, en todos los indicadores empleados al realizar la evaluación. Acordaron que en la actualidad el renminbi puede considerarse como una moneda que se utiliza “ampliamente, de hecho, para realizar pagos por transacciones internacionales” y se negocia “extensamente en los principales mercados de divisas”.

Los directores elogiaron a las autoridades chinas por la puesta en práctica de reformas sustanciales que han respaldado la internacionalización del renminbi y que facilitarán su uso en las operaciones del FMI. Reconocieron que persisten ciertos retos de índole operativa, pero esperan que su impacto sea mitigado por diversos factores, incluido el acceso ilimitado de los países miembros del FMI y los usuarios del DEG a los mercados internos y externos. Los directores hicieron hincapié en la importancia de continuar y profundizar las reformas recientes y abordar toda cuestión operativa que pueda presentarse.

Habida cuenta de las consideraciones precedentes, los directores acordaron que, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, el FMI considere al renminbi como una moneda de libre uso. Además, los directores acordaron que a partir de la entrada en vigor de esta decisión el renminbi cumplirá con ambos criterios de inclusión en el DEG y será incorporado como quinta moneda en la cesta del DEG, junto al dólar de EE.UU., el euro, el yen japonés y la libra esterlina. Los directores consideraron que ampliar la cesta a cinco monedas es apropiado, dado el cambio observado en el tiempo en la importancia relativa de las proporciones de exportaciones de Japón y el Reino Unido. También señalaron que la carga administrativa de ampliar la cesta en una moneda es aceptable. Se prevé que las autoridades de todas las monedas representadas en la cesta del DEG, que ahora incluye a las autoridades chinas, mantengan un marco de política económica que facilite las operaciones del FMI, sus países miembros y otros usuarios del DEG en sus monedas.

Los directores acordaron que para que la cesta del DEG refleje las características de las monedas y no de los países miembros, el enfoque basado en la moneda aplicado desde 2000 a las uniones monetarias debe aplicarse a todas las monedas para determinar sus ponderaciones respectivas. Acogieron favorablemente las propuestas de fórmulas de ponderación, dado que abordan cuestiones observadas en exámenes previos, en particular al aumentar la proporción de variables financieras en relación con las exportaciones, ampliar el alcance de las variables financieras para cubrir las transacciones del sector privado y establecer ponderaciones fijas para las exportaciones y las variables financieras.

Específicamente, los directores respaldaron una fórmula que consta de ponderaciones equivalentes para las exportaciones y una variable financiera, donde esta última comprende en igual proporción las tenencias oficiales de divisas, el volumen de operaciones cambiarias, y la suma de los pasivos bancarios internacionales y títulos de deuda internacionales. Consideraron que esta fórmula es simple y transparente, y que permite al mismo tiempo preservar la estabilidad general de la composición de la cesta y la continuidad del método de valoración. Los directores acordaron que cuando para una variable determinada de la fórmula de ponderación no se disponga de datos de fuentes uniformes o para cada año del período de valoración correspondiente, se utilicen otras fuentes de datos apropiadas y se calculen los valores medios de los datos disponibles como insumos. Subrayaron la importancia de realizar esfuerzos para abordar las deficiencias que persisten en los datos, en particular en la cobertura de monedas de la base de datos de la COFER, antes del próximo examen del DEG.

Los directores consideraron que los instrumentos financieros que representan a las cuatro monedas utilizadas actualmente para determinar la tasa de interés del DEG continúan siendo apropiados. Respecto del renminbi, señalaron que el rendimiento de referencia a tres meses de los bonos del Tesoro chino reflejan en términos generales las condiciones del mercado monetario interno a la vez que presentan un perfil de riesgo crediticio de la más alta calidad. En consecuencia, los directores acordaron que es el instrumento denominado en renminbi más apropiado y cumple con las características establecidas para los instrumentos de la cesta de la tasa de interés del DEG, y por consiguiente decidieron incorporarlo a la cesta.

Los directores señalaron que cuando entre en vigor la nueva cesta de monedas del DEG, es probable que la tasa de interés del DEG se vea afectada, tal como ha ocurrido en ocasiones anteriores. Esperan con interés que las consecuencias de un cambio de esta índole en la tasa de interés del DEG se examinen con detalle en el contexto del próximo examen de la posición de ingresos del FMI en abril de 2016. Esto permitiría tomar las decisiones pertinentes en materia de políticas mucho antes de la entrada en vigor de la nueva cesta del DEG.

Los directores reconocieron que el FMI, sus países miembros y otros usuarios del DEG necesitarán cierto tiempo para adaptarse a las decisiones tomadas en el día de hoy. Por consiguiente, acordaron que todos los cambios antes mencionados entren en vigor el 1 de octubre de 2016.

Los directores acordaron establecer la cesta del DEG por un período de cinco años, en congruencia con la práctica anterior. En consecuencia, conforme a su decisión previa de prorrogar la cesta actual del DEG hasta septiembre de 2016, los directores acordaron que el próximo examen del método de valoración del DEG se realice a más tardar el 30 de septiembre de 2021, a menos que las circunstancias justifiquen la realización anticipada del examen.

Anexo: Resumen de las decisiones principales

Composición y tamaño de la cesta del DEG

El Directorio Ejecutivo determinó que el renminbi cumple con los criterios de selección de monedas vigentes para la cesta del DEG. En particular, el Directorio Ejecutivo decidió que, a partir del 1 de octubre de 2016, se determina que el renminbi chino (RMB) es de libre uso y será incorporado al DEG como quinta moneda, junto con el dólar de EE.UU., el euro, el yen japonés y la libra esterlina. La entrada en vigor del 1 de octubre de 2016 tiene por objeto dar tiempo suficiente al FMI, sus países miembros y otros usuarios del DEG a adaptarse a estos cambios.

Ponderaciones asignadas a las monedas que componen la cesta del DEG (y de la tasa de interés del DEG)

El Directorio Ejecutivo adoptó una nueva fórmula para determinar las ponderaciones asignadas a las monedas que componen la cesta del DEG a fin de abordar cuestiones de larga data relacionadas con la fórmula en vigencia desde 1978. La fórmula adoptada es una de las dos alternativas presentadas en el examen del método de valoración del DEG de 2010 y asigna la misma proporción a las exportaciones del emisor de la moneda y a un indicador financiero compuesto, donde este último comprende, en igual proporción, las reservas oficiales denominadas en la moneda del país miembro (o de la unión monetaria) mantenidas por otras autoridades monetarias que no son emisoras de la moneda en cuestión, el volumen de operaciones cambiarias en esta moneda, y la suma del saldo de pasivos bancarios internacionales y títulos de deuda internacionales denominados en esta moneda.

Conforme a la fórmula adoptada, se emplearán las siguientes ponderaciones para determinar los montos de cada una de las cinco monedas en la nueva cesta del DEG que entrará en vigencia el 1 de octubre de 2016:

Dólar de EE.UU.: 41,73%

Euro: 30,93%

Renminbi chino: 10,92%

Yen japonés: 8,33% 

Libra esterlina: 8,09%

El dólar y el euro mantendrán las mayores ponderaciones en la cesta del DEG. Los montos de cada moneda en la cesta revisada se calcularán el 30 de septiembre de 2016 en base a los tipos de cambio de las monedas que componen la cesta a lo largo de los tres meses que concluyen en esa fecha, de modo tal que se garantice que el valor del DEG sea el mismo el 30 de septiembre de 2016 conforme a la cesta de valoración actual y a la cesta revisada. El FMI publicará montos de moneda ilustrativos en las semanas previas al 1 de octubre de 2016.

El 30 de septiembre de 2016 el FMI publicará un comunicado de prensa con los montos de moneda definitivos de la nueva cesta de valoración del DEG que entrará en vigor el 1 de octubre de 2016. La primera tasa de interés del DEG establecida en base a la nueva cesta se determinará el 7 de octubre de 2016, y se aplicará a la semana que comienza el 10 de octubre de 2016. Véase más información sobre el DEG en el sitio web del FMI (http://www.imf.org/external/fin.htm).

Tasa de interés del DEG

El Directorio Ejecutivo decidió que el renminbi estaría representado en la cesta de la tasa de interés del DEG por el rendimiento de referencia a tres meses de los bonos del Tesoro chino. La tasa de interés de las letras del Tesoro a tres meses de Estados Unidos, el Reino Unido y Japón, y el tipo al contado de los bonos públicos a tres meses de la zona del euro con una calificación de AA o superior (publicado por el Banco Central Europeo) continuarán siendo las tasas de interés representativas del dólar de EE.UU., la libra esterlina, el yen japonés y el euro, respectivamente. Este cambio entrará en vigor el 1 de octubre de 2016.

Próximo examen

El próximo examen del método de valoración del DEG se realizará a más tardar el 30 de septiembre de 2021, a menos que las circunstancias justifiquen la realización anticipada del examen.


1 Véase una explicación de las expresiones utilizadas en esta sección en: http://www.imf.org/external/spanish/np/sec/misc/qualifierss.htm.

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