Ficha Técnica
Derechos especiales de giro (DEG)
24 de agosto 2012
El DEG es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el FMI para complementar las reservas oficiales de los países miembros. Su valor está basado en una cesta de cuatro monedas internacionales fundamentales. Los DEG se pueden intercambiar por monedas de libre uso. Tras la asignación general del 28 de agosto y la asignación especial del 9 de septiembre de 2009, el volumen de DEG aumentó de DEG 21.400 millones a aproximadamente DEG 204.000 millones (equivalentes a unos US$310 millones, al tipo de cambio vigente al 20 de agosto de 2012).
La función del DEG
El DEG fue creado en 1969 por el FMI para apoyar el sistema de paridades fijas de Bretton Woods. Los países que participaban en este sistema necesitaban reservas oficiales —tenencias del gobierno o el banco central en oro y monedas extranjeras de amplia aceptación— que pudiesen ser utilizadas para adquirir la moneda nacional en los mercados cambiarios, de ser necesario, a fin de mantener su paridad cambiaria. Pero la oferta internacional de dos activos de reserva fundamentales —el oro y el dólar de EE.UU.— resultaba inadecuada para apoyar la expansión del comercio mundial y el desarrollo financiero que estaba teniendo lugar. Por consiguiente, la comunidad internacional decidió crear un nuevo activo de reserva internacional con el auspicio del FMI.
Sin embargo, pocos años después, el sistema de Bretton Woods se derrumbó, y las principales monedas pasaron a un régimen de tipo de cambio flotante. Además, el crecimiento de los mercados internacionales de capital facilitó el endeudamiento de los gobiernos solventes. Ambos fenómenos redujeron la necesidad del DEG.
El DEG no es ni moneda ni activo frente al FMI. Más bien representa un activo potencial frente a las monedas de libre uso de los países miembros del FMI. Los tenedores de DEG pueden obtener estas monedas a cambio de sus DEG mediante dos operaciones: primero, la concertación de acuerdos de canje voluntario entre países miembros y, segundo, la designación, por parte del FMI, de países miembros con una sólida situación externa para que compren DEG a países miembros con una situación poco firme. Además de su función de activo de reserva complementario, el DEG sirve como unidad de cuenta del FMI y de algunos organismos internacionales.
La cesta de monedas que determina el valor del DEG
Inicialmente, el valor del DEG se definió como un valor equivalente a 0,888671 gramos de oro fino, que, en ese entonces, era también equivalente a un dólar de EE.UU. Sin embargo, al derrumbarse el sistema de Bretton Woods en 1973, el DEG se redefinió en base a una cesta de monedas, actualmente integrada por el dólar de EE.UU., el euro, la libra esterlina y el yen japonés. El equivalente del DEG en dólares de EE.UU. se publica diariamente en el sitio del FMI en Internet y se calcula sumando determinados montos de las cuatro monedas de la cesta valorados en dólares de EE.UU., sobre la base de los tipos de cambio cotizados a mediodía en el mercado de Londres.
La composición de la cesta se somete a la revisión del Directorio Ejecutivo cada cinco años, o antes si el FMI determina que las circunstancias lo justifican, a fin de velar por que refleje la importancia relativa de cada moneda en los sistemas comerciales y financieros mundiales. En la revisión más reciente (noviembre de 2010), las ponderaciones asignadas a las monedas en la cesta del DEG fueron revisadas en base al valor de las exportaciones de bienes y servicios y al monto de las reservas denominadas en las respectivas monedas que eran mantenidas por otros países miembros del FMI. Estos cambios entraron en vigor el 1 de enero de 2011. La próxima revisión tendrá lugar a más tardar en 2015. En octubre de 2011, el Directorio Ejecutivo del FMI examinó la forma de definir con mayor claridad los criterios vigentes para ampliar la cesta de monedas del DEG así como las posibles opciones de reforma de estos. La mayor parte de los directores opinó que los criterios actuales para la selección de las monedas que integran la cesta del DEG siguen siendo apropiados.
La tasa de interés del DEG
La tasa de interés del DEG constituye la base para calcular los intereses que se cobran a los países miembros por el financiamiento ordinario (no concesionario) del FMI, los intereses que se pagan a estos por sus tenencias de DEG y que se les cobran su asignación de DEG, y los intereses que se pagan a los países miembros por una parte de sus cuotas de suscripción. La tasa de interés del DEG se establece semanalmente y se basa en el promedio ponderado de las tasas de interés representativas de la deuda a corto plazo en los mercados de dinero de las monedas que integran la cesta de valoración del DEG.
Asignaciones de DEG a los países miembros
En virtud de su Convenio Constitutivo (Artículo XV, Sección 1, y Artículo XVIII), el FMI puede asignar DEG a los países miembros en proporción a sus cuotas. Dicha asignación ofrece a cada miembro un activo de reserva internacional incondicional que no le implica costo alguno y que no devenga ni cobra intereses. Sin embargo, si las tenencias de DEG de un país miembro superan al nivel asignado, este devenga intereses sobre el excedente, mientras que si mantiene un nivel inferior al asignado paga intereses sobre el déficit. El Convenio Constitutivo también permite la cancelación de DEG, pero esa disposición no se ha empleado nunca. El FMI no puede asignarse DEG ni puede asignárselos a otros tenedores autorizados.
Las asignaciones generales de DEG deben basarse en una necesidad mundial y a largo plazo de complementar los activos de reserva existentes. Las decisiones sobre asignaciones generales se toman por períodos básicos seguidos de hasta cinco años, aunque las asignaciones generales de DEG se han efectuado solo en tres ocasiones. La primera asignación, por un total de DEG 9.300 millones, se distribuyó en 1970-72, y la segunda, por DEG 12.100 millones, se distribuyó en 1979–81. Sumadas, ascendieron a DEG 21.400 millones. Para ayudar a mitigar los efectos de la crisis financiera, el 28 de agosto de 2009 se realizó una tercera asignación general de DEG, por DEG 161.200 millones.
Por otro lado, la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo entró en vigor el 10 de agosto de 2009 y contemplaba una asignación especial y extraordinaria de DEG de DEG 21.500 millones. El propósito de la Cuarta Enmienda era permitir que todos los miembros del FMI participaran en el sistema de DEG de manera equitativa y corregir el hecho de que los países que ingresaron en el FMI después de 1981 —es decir, más de una quinta parte del total actual— nunca recibieron una asignación de DEG hasta 2009. Tras la asignación especial y la general de 2009, el total acumulativo de DEG asignados ascendió a alrededor de DEG 204.000 millones.
Compraventa de DEG
Los países miembros a menudo necesitan comprar DEG para cumplir con sus obligaciones ante el FMI. En otros casos, optan por venderlos para ajustar la composición de sus reservas. El FMI puede actuar como intermediario entre esos miembros y los tenedores autorizados para asegurar que los DEG se puedan cambiar por monedas de libre uso. Durante más de dos décadas, el mercado de DEG funcionó mediante acuerdos de intercambio voluntarios, en virtud de los cuales un grupo de miembros y un tenedor autorizado se ofrecían a comprar o vender DEG dentro de determinados límites establecidos en el marco de sus respectivos acuerdos. Después de las asignaciones de DEG de 2009, se ampliaron el número y el volumen de los acuerdos voluntarios para mantener la liquidez del mercado de DEG. El número de acuerdos de intercambio voluntario de DEG asciende en este momento a 32, incluidos 19 acuerdos nuevos desde la asignación de 2009.
En caso de que no haya suficiente capacidad para los acuerdos de intercambio voluntarios, el FMI puede activar el mecanismo de designación, mediante el cual designa miembros con posiciones externas suficientemente sólidas para comprarles DEG a miembros con posiciones externas débiles a cambio de monedas de libre uso, hasta un monto determinado. Este mecanismo garantiza la liquidez y el carácter de activo de reserva de los DEG.
