Ficha Técnica
Derechos especiales de giro (DEG)
27 de agosto de 2009
El DEG es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el FMI para complementar las reservas oficiales de los países miembros. Su valor está basado en una cesta de cuatro monedas internacionales fundamentales. Los DEG se pueden intercambiar por monedas de libre uso. Tras la asignación general del 28 de agosto y la asignación especial del 9 de septiembre de 2009, el volumen de DEG pasará de DEG 21.400 millones a DEG 204.100 millones (actualmente, el equivalente aproximado a US$317.000 millones).
La función del DEG
El DEG fue creado en 1969 por el FMI para apoyar el sistema de paridades fijas de Bretton Woods. Los países que participaban en este sistema necesitaban reservas oficiales —tenencias del gobierno o el banco central en oro y monedas extranjeras de amplia aceptación— que pudiesen ser utilizadas para adquirir la moneda nacional en los mercados cambiarios, de ser necesario, a fin de mantener su paridad cambiaria. Pero la oferta internacional de dos activos de reserva fundamentales —el oro y el dólar de EE.UU.— resultaba inadecuada para apoyar la expansión del comercio mundial y el desarrollo financiero que estaba teniendo lugar. Por consiguiente, la comunidad internacional decidió crear un nuevo activo de reserva internacional con el auspicio del FMI.
Sin embargo, pocos años después, el sistema de Bretton Woods se derrumbó, y las principales monedas pasaron a un régimen de tipo de cambio flotante. Además, el crecimiento de los mercados internacionales de capital facilitó el endeudamiento de los gobiernos solventes. Ambos fenómenos redujeron la necesidad del DEG.
El DEG no es ni moneda ni activo frente al FMI. Más bien representa un activo potencial frente a las monedas de libre uso de los países miembros del FMI. Los tenedores de DEG pueden obtener estas monedas a cambio de sus DEG mediante dos operaciones: primero, la concertación de acuerdos de canje voluntario entre países miembros y, segundo, la designación, por parte del FMI, de países miembros con una sólida situación externa para que compren DEG a países miembros con una situación poco firme. Además de su función de activo de reserva complementario, el DEG sirve como unidad de cuenta del FMI y de algunos organismos internacionales.
La cesta de monedas que determina el valor del DEG
Inicialmente, el valor del DEG se definió como un valor equivalente a 0,888671 gramos de oro fino, que, en ese entonces, era también equivalente a un dólar de EE.UU. Sin embargo, al derrumbarse el sistema de Bretton Woods en 1973, el DEG se redefinió en base a una cesta de monedas, actualmente integrada por el dólar de EE.UU., el euro, la libra esterlina y el yen japonés. El valor del DEG en dólares de EE.UU. se publica diariamente en el sitio del FMI en Internet y se calcula sumando determinados montos de las cuatro monedas valorados en dólares de EE.UU., sobre la base de los tipos de cambio cotizados a mediodía en el mercado de Londres.
La composición de la cesta se somete cada cinco años a la revisión del Directorio Ejecutivo, a fin de velar por que refleje la importancia relativa de cada moneda en los sistemas comerciales y financieros mundiales. En la revisión más reciente (noviembre de 2005), las ponderaciones asignadas a las monedas en la cesta del DEG fueron revisadas en base al valor de las exportaciones de bienes y servicios y al monto de las reservas denominadas en las respectivas monedas que eran mantenidas por otros países miembros del FMI. Estos cambios entraron en vigor el 1 de enero de 2006. La próxima revisión tendrá lugar a fines de 2010.
La tasa de interés del DEG
La tasa de interés del DEG constituye la base para calcular los intereses que se cobran a los países miembros por el financiamiento ordinario (no concesionario) del FMI, los intereses que se pagan y se cobran a los países miembros por sus tenencias de DEG, así como la tasa de interés que se paga a los países miembros por una parte de sus cuotas de suscripción. La tasa de interés del DEG se establece semanalmente y se basa en el promedio ponderado de las tasas de interés representativas de la deuda a corto plazo en los mercados de dinero de las monedas que integran la cesta de valoración del DEG.
Asignaciones de DEG a los países miembros
En virtud de su Convenio Constitutivo, el FMI puede asignar DEG a los países miembros en proporción a sus cuotas. Dicha asignación ofrece a cada miembro un activo que no le cuesta nada. Sin embargo, si las tenencias de DEG de un país miembro superan al nivel asignado, este devenga intereses sobre el excedente, mientras que si mantiene un nivel inferior al asignado paga intereses sobre el déficit.
Existen dos tipos de asignaciones:
Asignaciones generales de DEG. Las asignaciones generales deben basarse en una necesidad mundial y a largo plazo de complementar los activos de reserva existentes. La decisión de asignar DEG se tomó en tres ocasiones. La primera asignación, por un total de DEG 9.300 millones, se distribuyó en 1970-72, en cuotas anuales. La segunda asignación, por DEG 12.100 millones, se distribuyó en 1979–81, en cuotas anuales.
La tercera asignación fue aprobada el 7 de agosto de 2009, por DEG 161.200 millones, y tendrá lugar el 28 de agosto de 2009. La asignación equivale a un aumento simultáneo de las tenencias de DEG de los miembros habilitados y de su asignación de DEG acumulativa de alrededor de 74,13% de su respectiva cuota.
Asignaciones especiales de DEG. En septiembre de 1997, la Junta de Gobernadores del FMI aprobó el proyecto de asignación especial de DEG de carácter excepcional mediante la propuesta de una cuarta enmienda del Convenio Constitutivo. Su fin es permitir que la totalidad de países miembros del FMI participen en el sistema de DEG de manera equitativa y corregir la situación creada debido a que los países que ingresaron a la institución después de 1981 —más de la quinta parte de los actuales países miembros del FMI— nunca han recibido asignaciones de DEG. Esta asignación incrementaría en DEG 21.500 millones las asignaciones acumulativas de los países miembros en base a un parámetro común de referencia descrito en la enmienda.
La cuarta enmienda entró en vigor para todos los miembros el 10 de agosto de 2009, cuando el FMI certificó que como mínimo tres quintas partes de los países miembros (112 países) con el 85% del número total de votos la habían aceptado. El 5 de agosto de 2009, Estados Unidos se sumó a 133 miembros en respaldo de la enmienda. La asignación especial ocurrirá el 9 de septiembre de 2009.
Compraventa de DEG
Los países miembros a menudo necesitan comprar DEG para cumplir con sus obligaciones ante el FMI. En otros casos, optan por venderlos para ajustar la composición de sus reservas. El FMI actúa como intermediario entre esos miembros y los tenedores autorizados para asegurar que los DEG se puedan cambiar por monedas de libre uso. Durante más de dos décadas, el mercado de DEG funcionó mediante acuerdos de intercambio voluntarios, en virtud de los cuales un grupo de miembros y un tenedor autorizado se ofrecían a comprar o vender DEG dentro de determinados límites. En vista del aumento previsto del volumen de transacciones tras las asignaciones de 2009, se está ampliando el número y el volumen de los acuerdos voluntarios para mantener la liquidez de este mercado.
En caso de que no haya suficiente capacidad para los acuerdos de intercambio voluntarios, el FMI puede activar el mecanismo de designación, mediante el cual designa miembros con posiciones externas suficientemente sólidas para comprarles DEG a miembros con posiciones externas débiles a cambio de monedas de libre uso, hasta un monto determinado. Este mecanismo garantiza la liquidez y el carácter de activo de reserva de los DEG.
