Estatutos del Fondo Monetario Internacional

Sección 1.  Ubicación de las oficinas

La sede del Fondo estará situada dentro del área metropolitana de Washington, D.C., Estados Unidos de América.

El Directorio Ejecutivo podrá establecer y mantener dependencias y oficinas en cualquier lugar de los territorios de otros países miembros, siempre que lo estime necesario para facilitar la realización eficiente de las tareas del Fondo.

Adoptada el 16 de marzo de 1946; modificada el 13 de junio de 1978.

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