Estatutos del Fondo Monetario Internacional

Sección 23.  Arreglo de desacuerdos con países miembros que se retiran

Se designa al Presidente de la Corte Internacional de Justicia como autoridad competente para nombrar a un tercero en discordia en caso de que surja un desacuerdo de la índole a que se refiere el Artículo XXI d) o el Artículo XXIX c).

Adoptada el 16 de marzo de 1946; modificada el 2 de octubre de 1969 y el 13 de junio de 1978.

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