ARTÍCULO II - Países miembros
Sección 1. Miembros fundadores
Serán miembros fundadores del Fondo los países representados en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas cuyos gobiernos acepten ser miembros del Fondo antes del 31 de diciembre de 1945.
Sección 2. Otros países miembros
El ingreso en el Fondo quedará abierto a otros países en el momento y las condiciones que determine la Junta de Gobernadores. Estas condiciones, incluso las relativas a las suscripciones, se basarán en principios compatibles con los aplicados a los países que ya sean miembros.
