ARTÍCULO X - Relaciones con otros organismos internacionales
El Fondo cooperará, ateniéndose a los términos de este Convenio, con cualquier organismo internacional de carácter general y con los organismos públicos internacionales que tengan actividades especializadas en campos afines. Los acuerdos para llevar a cabo tal cooperación que impliquen la modificación de cualquier disposición de este Convenio sólo podrán concertarse previa enmienda del mismo conforme al Artículo XXVIII.
