ARTÍCULO XI - Relaciones con países no miembros
Sección 1. Obligaciones que han de observarse en las relaciones con países no miembros
Los países miembros se comprometen a:
i) |
|
no participar ni permitir que ninguno de sus organismos fiscales mencionados en el Artículo V, Sección 1, participe en transacciones de ninguna clase con países no miembros o con personas que se hallen en los territorios de éstos, si dichas transacciones son contrarias a las disposiciones de este Convenio o a los fines del Fondo; |
ii) |
|
no cooperar con países no miembros, ni con personas que se hallen en los territorios de éstos, en prácticas que sean contrarias a las disposiciones de este Convenio o a los fines del Fondo, y |
iii) |
|
cooperar con el Fondo con miras a que se apliquen en sus territorios medidas adecuadas para impedir transacciones con países no miembros o con personas que se hallen en los territorios de éstos, si dichas transacciones son contrarias a las disposiciones de este Convenio o a los fines del Fondo. |
Sección 2. Restricciones a las transacciones con países no miembros
Nada de lo dispuesto en este Convenio afectará al derecho de los países miembros a imponer restricciones a las transacciones cambiarias con países no miembros o con personas que se hallen en los territorios de éstos, a no ser que el Fondo juzgue que tales restricciones son perjudiciales para los intereses de los países miembros y contrarias a los fines del Fondo.
