Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional

ARTÍCULO XI - Relaciones con países no miembros


Sección 1.  Obligaciones que han de observarse en las relaciones con países no miembros

Los países miembros se comprometen a:

i)

  

no participar ni permitir que ninguno de sus organismos fiscales mencionados en el Artículo V, Sección 1, participe en transacciones de ninguna clase con países no miembros o con personas que se hallen en los territorios de éstos, si dichas transacciones son contrarias a las disposiciones de este Convenio o a los fines del Fondo;

ii)

  

no cooperar con países no miembros, ni con personas que se hallen en los territorios de éstos, en prácticas que sean contrarias a las disposiciones de este Convenio o a los fines del Fondo, y

iii)

 

cooperar con el Fondo con miras a que se apliquen en sus territorios medidas adecuadas para impedir transacciones con países no miembros o con personas que se hallen en los territorios de éstos, si dichas transacciones son contrarias a las disposiciones de este Convenio o a los fines del Fondo.

Sección 2.  Restricciones a las transacciones con países no miembros

Nada de lo dispuesto en este Convenio afectará al derecho de los países miembros a imponer restricciones a las transacciones cambiarias con países no miembros o con personas que se hallen en los territorios de éstos, a no ser que el Fondo juzgue que tales restricciones son perjudiciales para los intereses de los países miembros y contrarias a los fines del Fondo.

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